1º Juzgado de Letras de Osorno

GAMÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNOTO

Rol

C-3230-2019

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: DAVID ERNESTO GAMIN AZÓCAR, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°12.310.473-0, domiciliado en Avenida Costanera 2.502, Osorno, interpuso demanda de prescripción extintiva de pago de derechos de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela, o quien le subrogue legalmente, funcionario público, domiciliado en Avenida Mackenna 851, Osorno. LOS HECHOS. Adeuda a la Ilustre Municipalidad de Osorno la suma de $ 1.245.735, (un millón doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco pesos), por concepto de derechos de aseo, correspondiente a la dirección Avenida Costanera 2.502 (que corresponde a su domicilio individualizado), ROL 019010001, Avalúo 39299665, de las fechas que van desde el 01 de enero del año 2.001 al 01 de octubre del año 2.014, según consta en documento que acompaña en un otrosí de ésta presentación. EL DERECHO. El título XLII, sobre la Prescripción, en su artículo 2.492 del Código Civil, señala “la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. En razón de que las deudas que se le imputan exigen sólo cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones o derechos que se extinguen, contados desde que la obligación se hizo exigible, de acuerdo al artículo 2.514 del Código Civil, este plazo ya prescribió. Además el artículo 2.521, inciso 11, del Código Civil señala; “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos”. Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.492, 2.514 y 2.521 del Código Civil, rogó se sirva declarar

Fundamentos

considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la Ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. 3. La acción de prescripción de los derechos municipales de aseo, prescriben en el plazo de 5 años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil “Ello porque la Norma de prescripción de corto tiempo contenida en el artículo 2.521 del mismo Código, está referida a las acciones a favor o en contra del Fisco de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, y no de derechos municipales” los cuales tienen distinta naturaleza. Sobre el particular cabe mencionar que el art. 40 del Decreto Ley 3.063 de 1.979, Ley de Rentas Municipales, define los Derechos Municipales como las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. 4. Al efecto el artículo 2.515 del Código Civil establece, como regla general, que el tiempo de prescripción será de 3 años para las acciones ejecutivas y de 5 para las ordinarias, previniendo en los artículos 2.521 y siguientes, ciertas acciones que prescriben en corto tiempo, dentro de C-3230-2019 las cuales hay que destacar las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades proveniente de toda clase de impuestos, los cuales prescriben en 3 años. Es por ello que hay que distinguir los impuestos municipales,-cuya regulación se encuentra en el título IV del DL 3.063- de los derechos municipales-, definidos en el artículo 40 del mismo texto legal-dentro de los cuales se contemplan los derechos de aseo. Así, al no existir una disposición que regule específicamente la prescripción de dichos derechos y considerando que los casos en que el legislador ha establecido que ciertas acciones prescriben en corto tiempo constituyen una situación excepcional, y como tal deben interpretarse restrictivamente, de modo que no alcancen situaciones no previstas por la ley, procede aplicar aquella prescripción de carácter general contenida en el artículo 2.515 del Código Civil. En consecuencia, viene en allanarse a la demanda interpuesta por David Ernesto Gamin Azócar, en todo aquello que diga lugar a la prescripción general de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, solicitando se falle desde luego y se exima de costas a esta parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.492, 2.514 y 2.521 del Código Civil, rogó se sirva declarar prescripción extintiva de toda la deuda por derechos de aseo, correspondiente a los periodos entre el 01 de enero del año 2.001 al 01 de octubre del año 2.014, es decir, por un total de $ 1.245.735, (un millón doscientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cinco pesos), además de las deudas que se puedan excluir en virtud del plazo de prescripción mientras se sustancie este proceso, comprendiendo la deuda neta, intereses y reajustes. La demanda fue notificada personalmente a JAIME ALBERTO BERTÍN VALENZUELA, Alcalde, en calidad de representante legal de la Ilustre Municipalidad de Osorno. C-3230-2019 La parte demandada contestó la demanda, allanándose a ella en todo lo que diga relación a la prescripción de 5 años, de acuerdo a lo siguiente: 1. según artículos 50 siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695, a los Municipios les cabe la obligación legal de sujeción a la normativa impuesta por la Contraloría General de la República. Por ende, en el asunto que nos convoca, procede aplicar la regla del artículo 2.515, esto es, la prescripción general de 5 años, debido a que las Municipalidades se encuentran impedidas de declarar la prescripción extintiva, según lo ha resuelto invariablemente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. La prescripción como institución exige ser alegada, dado que no procede de plen

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C-3230-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3230-2019 CARATULADO : GAM N/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÍ OSORNOTO Osorno, diecis is de Abril de dos mil veintiuno.é VISTOS: DAVID ERNESTO GAMIN AZÓCAR, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N°12.310.473-0, domiciliado en Avenida Costanera 2.502, Osorno, interpuso demanda de prescripción extin

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