MINISTERIO PUBLICO C/ ALEN WOLFGANG CHANG VÁSQUEZ
Rol
O-5052-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 07 de diciembre de 2023, alrededor de las 08.30 horas, en circunstancias que el imputado Alen Wolfgang Chang Vasquez se encontraba conduciendo en manifiesto estado de ebriedad , el vehículo marca Chevrolet , PPU FVRZ-65, por calle Venezuela con Diego de Almagro de esta comuna, no respeta señal ética pare, colisionando el vehículo marca haima, PPU FVRZ-65, conducido por Priscilla Araya Aldaro ocasionándole daños avaluados en la suma $2.743.070.- Producto de la colisión la conductora Araya Aldaro y la menor Krishna Olivares Araya que viajaba de acompañante resultaron con lesiones leves.-Personal policial concurrió al lugar entrevistándose con el imputado , percatándose que mantenía fuerte hálito alcohólico , ojos irritados , incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Fue trasladado al hospital Carlos cisternas donde se le practicó la respectiva alcoholemia, la cual arrojó 2.02 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta en informe de alcoholemia 02-ANT-OH-4795-2023. Cabe señalar que el acusado al momento de ser fiscalizado no mantenía licencia de conducir, toda vez que nunca la había obtenido El imputado acepta el procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Código: XKZZXXKZSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:alenchnag@gmail.com Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 ,11N°6, 14, 15, 30, 67, 69, 70 Código Penal; 45, 47, 248, 259, 340, 343, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290, Ley 18.216, se resuelve: I. Que, se condena a ALEN WOLFGANG CHANG VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 0020347044-4, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión cargos y oficio públicos por el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo 5 años y pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, por
Fundamentos
considerando para todo efecto como abono el día de control de detención de fecha 8 de diciembre del año 2023, esto es 1 día de abono. III. Que, para el pago de la multa se le conceden 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, con vencimiento dentro del mes siguiente de que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total insoluto. Asimismo, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. Código: XKZZXXKZSXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Que, en su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ordenando oficiar al Registro Civil, a fin de que omita la presente anotación prontuaria en el Extracto de filiación y antecedentes del condenado. V. Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por las razones señalas precedentemente. VI. Que, una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, habiéndose señalado por el condenado domicilio en la ciudad de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 18.216, este Tribunal
Fallo
se resuelve: I. Que, se condena a ALEN WOLFGANG CHANG VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 0020347044-4, ya individualizado, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión cargos y oficio públicos por el tiempo de la condena, inhabilidad para obtener licencia de conducir por el plazo 5 años y pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS Y LESIONES LEVES, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 7 de diciembre del año 2023. II. Que, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, quedando sujeto a control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Antofagasta, por el periodo de la condena, esto 818 días. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Antofagasta al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuera revocada o quebrantada el condenada cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le reemplazará por una pena sustituta de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, en este caso, se someterá al sen
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 5052 - 2023 RUC : 2301346908-3 FECHA : veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 10:42 hrs. HORA TÉRMINO : 11:06 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. JUEZ : JUAN PABLO GOMEZ HEREDIA FISCAL : MARCELO BRAVO DEFENSOR PART. : JUAN RAICEVICH IMPUTADO : ALEN WOLFGANG CHANG VÁSQUEZ RUT : 0020347044-4
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