PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS
Rol
C-1498-2020
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de agosto de 2020 comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Viña del Mar , en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Manuel Rojas Aravena , cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en comuna de La Cruz , Francisco de Villagra 5 Villa Camino El Sol, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ 9.415.343 .- más intereses que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago, con costas. Funda su demanda, señalando que su representada es beneficiaria y dueña del pagaré contrato de línea de crédito automática Nº 1764832, por la suma de $ 9.415.343 .-, por concepto de capital, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por Sergio Ulloa Ojeda , factor de comercio, en representación del demandado, con vencimiento al 11 de junio de 2020 .- por un monto de $ 9.415.343 .- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Expone, que en el pagaré, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida y actualmente exigible y la acción cambiaria no se encuentra prescri
Fundamentos
considerando tercero, denominado Modificación de contrato de apertura de línea de crédito Nº 40055827, contiene en la página 4/4 “Declaración del Titular. 1.-En este acto, declaro haber recibido y leído el Contrato unificado de Productos, declarando aceptar expresamente las condiciones pactadas en éste. Asimismo, declaro que en este acto he recibido una copia del mencionado Contrato, ya sea en forma física o mediante su envío a mi casilla de correo electrónico informada, lo cual autorizo expresamente.” Más abajo, en el apartado Mandato, se deja constancia por el titular de la línea de crédito, que con esa fecha-13 de junio de 2019- suscribe contrato singularizado en el punto anterior, manifiesta su voluntad otorgar las autorizaciones contenidas en dicho documento y agrega que otorga poder especial a Banco Falabella y Promotora CMR Falabella S.A., con expresa facultad de delegar y autocontratar, a fin de que en su nombre y representación acepten letras de cambio, suscriban pagarés , autoricen ante Notario Público la firma del o los representantes de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. y reconozcan deudas en beneficio de Banco Falabella y/o Promotora CMR Falabella S.A. El documento signado con el número del considerando señalado precedentemente, consiste en poder especial otorgado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada a don Sergio Ulloa Ojeda, para suscribir pagaré en beneficio de la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. Teniendo en consideración que el pagaré contrato de línea de crédito automática Nº 1764832, por la suma de $ 9.415.343 .-, por concepto de capital, fue suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por Sergio Ulloa Ojeda , factor de comercio, en representación del demandado, por lo que correspondía a la demandante acreditar que la empresa Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada contaba con facultades para proceder a la suscripción del título de crédito en los términos en que lo hizo. Así las cosas, de la documentación aportada por el demandante no es posible tener por acreditado que el demandado haya otorgado mandato a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda. para suscribir pagarés a su nombre en beneficio de Promotora Cmr Falabella, de lo que resulta que se configuran los supuestos de hecho C-1498-2020 Foja: 1 de la excepción planteada, esto es, al pagaré de autos faltan requisitos legales para que tenga mérito ejecutivo respecto del demandado, por lo que la excepción será acogida en definitiva. Sexto. Que, la prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698,2116, 2123 del Código Civil,
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y estimándose innecesario recibirla a prueba, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero. Que, con fecha 14 de agosto de 2020 comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia, ciudad de Viña del Mar , en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA SA, empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Manuel Rojas Aravena , cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en comuna de La Cruz , Francisco de Villagra 5 Villa Camino El Sol, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $ C-1498-2020 Foja: 1 9.415.343 .- más intereses que se devenguen desde el vencimiento hasta el pago efectivo, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero pago, con costas. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. Que, el demandado don Luis Manuel Rojas Aravena, opone la excepción prevista en el artículo 464 N° 7, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, que funda, en lo siguiente: Que se acompaña a l
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C-1498-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1498-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ROJAS Quillota, diecis is de Abril de dos mil veintiuno.é Vistos: Que, con fecha 14 de agosto de 2020 comparece don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en Etchevers 268 , oficina 84, Edificio Brasilia
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