Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

GONZALEZ/MARTÍNEZ

Rol

T-19-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 41 y siguientes, 63, 73, 76, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425 y siguientes, 453, 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña KAROLIN GONZALEZ ANGOMAS, en contra de su ex empleador don HECTOR ARNALDO MARTINEZ RIQUELME, sólo en cuanto se acoge la acción subsidiaria y se declara que el despido que afectó a la demandante el 14 de noviembre de 2021 es injustificado e improcedente y, por ende, se condena al demandado a pagarle las siguientes prestaciones: a) $450.000.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $900.000.- pesos, por indemnización por años de servicios; c) $450.000.- pesos, por recargo legal del 50 % sobre la indemnización por años de servicios. d) $630.000.- pesos, por feriado legal por 2 periodos durante todo el tiempo trabajado. II. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda en todo lo demás. IV. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Quedan las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial de la sentencia dictada íntegramente en audio. · Todo lo cual queda registrado en audio – Se pone fin a la audiencia. Los intervinientes quedan válidamente notificados de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia. Dirigió Doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposici

Fallo

se declara: I. Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña KAROLIN GONZALEZ ANGOMAS, en contra de su ex empleador don HECTOR ARNALDO MARTINEZ RIQUELME, sólo en cuanto se acoge la acción subsidiaria y se declara que el despido que afectó a la demandante el 14 de noviembre de 2021 es injustificado e improcedente y, por ende, se condena al demandado a pagarle las siguientes prestaciones: a) $450.000.- pesos, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $900.000.- pesos, por indemnización por años de servicios; c) $450.000.- pesos, por recargo legal del 50 % sobre la indemnización por años de servicios. d) $630.000.- pesos, por feriado legal por 2 periodos durante todo el tiempo trabajado. II. Que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se rechaza en lo demás la demanda en todo lo demás. IV. Que no se condena en costas al demandado, por no haber sido totalmente vencido. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Quedan las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, en especial de la sentencia dictada íntegramente en audio. · Todo lo cual queda registrado en audio – Se pone fin a la audiencia. Los intervinientes

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 15/06/2022 RUC 22-4-0379970-3 RIT T-19-2022 MAGISTRADO VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA SALA N°2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS GONZALO CÁRCAMO OYARCE HORA DE INICIO 10:14 HORAS HORA DE TERMINO 11:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240379970-3-1363-150622-00-01-AJ 2240379970-3-1363-150622-00-02-AJ PARTE DENUNCIANTE (compareci

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