MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ARIEL NICOLÁS MALUENDA FIGUEROA
Rol
O-82-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 09 de julio del 2023, alrededor de las 03:56 horas, mientras la victima de iniciales E.C.C, se desempeñaba como conductor de la aplicación in driver conduciendo el vehículo PPU PJGX-93 marca Hyundai modelo Atos color blanco, recibió una solicitud de carrera la que le pedía fuera a calle bandera a la altura del 7854, al llegar al lugar dos sujetos, posteriormente identificados como Ariel Nicolas Maluenda Figueroa y Ricardo Nicolas Pulgar Naranjo, suben al móvil solicitando los llevara a la intersección de calle Clodomiro Rosas con Rio Maule, al llegar a dicho lugar los imputados previamente concertados, proceden a intimidar a la víctima, así Ariel Maluenda quien se encontraba en el asiento del copiloto saca desde sus vestimentas un arma apuntando a la víctima en su cabeza, mientras el coimputado Ricardo Pulgar Naranjo sustrae el teléfono celular de esta, haciendo entrega la víctima del dinero recaudado, descendiendo la víctima del móvil, quitándole Ariel Maluenda las llaves del vehículo a la víctima, huyendo ambos imputados del lugar en el vehículo sustraído. La victima da aviso a personal de Carabineros, indicándoles que el móvil sustraído mantenía GPS entregando su ubicación en el sector de caleta la Chimba, lugar donde personal de Carabineros al ver el móvil, estos se dan a la fuga, por Código: PJXWXXKXVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 diversas calles de la ciudad, siendo seguidos hasta Mario Silva Iriarte con Avenida Héroes de la Concepción donde los dos ocupantes descienden del vehículo y lo abandonan, huyendo a pie, siendo vistos por personal policial y seguidos, solicitando cooperación , dándoles alcance a ambos sujetos, y al registro del imputado Ariel Maluenda mantenía el teléfono celular sustraído a la víctima y la suma de $48.800, en tanto Pulgar Naranjo mantenía la suma de $32.900.” El Ministerio Público señaló que los hechos descritos configuraban el delito de robo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa R.U.C Nro. 2300736701-5, rol interno del Tribunal Nro. 82- 2024, seguida en contra de: 1) ARIEL NICOLÁS MALUENDA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 19.967.261-4, chileno, nacido en Antofagasta el 29 de julio de 1998, 25 años, soltero, enfierrador, domiciliado en esta ciudad calle Pirita N° 10515, departamento 23 block A, Chimba Alto, y 2) RICARDO NICOLÁS PULGAR NARANJO, cédula nacional de identidad Nº 19.967.202-9, chileno, nacido en Antofagasta el 21 de junio de 1998, 26 años, soltero, eléctrico, domiciliado en calle Jacinto Benavente N° 895, Población Bandera, Antofagasta, ambos privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto Rodrigo Cusó Segura, en tanto la defensa del imputado Maluenda estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Licitada Andrea Astudillo Saldivia, mientras que obró como abogado defensor particular Rodrigo Barreda Cavagnolia, en representación del imputado Pulgar, todos litigantes con domicilios en esta ciudad y correos electrónicos para efectos de notificación, registrados y conocidos por el tribunal. Código: PJXWXXKXVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, el Ministerio Público al deducir acusación en contra de los acusados, según se lee en el auto de apertura del juicio oral dictado por el Tribunal de Garantía de esta ciudad con fecha 7 de febrero de 2024, la fundó en la siguiente relación de hechos: “El día 09 de julio del 2023, alrededor de las 03:56 horas, mientras la victima de iniciales E.C.C, se desempeñaba como conductor de la aplicación in driver conduciendo el vehículo PPU PJGX-93 marca Hyundai modelo Atos color blanco, recibió una solicitud de carrera la que le pedía fuera a calle bandera a la altura del 7854, al llegar al lugar dos sujetos, posteriormente identificados como Ariel Nicolas Maluenda Figueroa y Ricardo Nicolas Pulgar Naranjo, suben al móvil solicitando los llevara a la intersección de calle Clodomiro Rosas con Rio Maule, al llegar a dicho lugar los imputados previamente concertados, proceden a intimidar a la víctima, así Ariel Maluenda quien se encontraba en el asiento del copiloto saca desde sus vestimentas un arma apuntando a la víctima en su cabeza, mientras el coimputado Ricardo Pulgar Naranjo sustrae el teléfono celular de esta, haciendo entrega la víctima del dinero recaudado, descendiendo la víctima del móvil, quitándole Ariel Maluenda las llaves del vehículo a la víctima, huyendo ambos imputados del lugar en el vehículo sustraído. La victima da aviso a
Fallo
por tanto, el hecho que el acusado Pulgar con su declaración en juicio pretendiera obtener una ganancia secundaria, ello claramente dice relación y obedece a la solicitud efectuada por su defensa, en cuanto a que se le reconozca la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. 6.- Asimismo la letrada apartándose de su línea de defensa que era cuestionar la participación de su representado, se refirió a elementos vinculados al hecho punible tales como pedir se considerara que la persona que señaló ser víctima en este juicio no era el propietario del vehículo y quien dijo ser el propietario, solo lo dijo, en este juicio no se acompañó ningún tipo de documento que demostrara que efectivamente ese testigo era el real dueño de ese vehículo y estando ante un delito de robo, en la esencia de cualquier delito de robo se necesita corroborar la ajenidad de la especie y en este caso ni los Código: PJXWXXKXVDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 44 carabineros aprehensores dieron fe de esta situación, desde que no solicitaron la exhibición de documentos que acreditaran la propiedad del vehículo. Asimismo, tampoco se acreditó, la propiedad del teléfono incautado en poder de su defendido. Será rechazada esa alegación, teniendo presente por una parte, que con la prueba de cargo se acreditó, que el dinero y el teléfono que fue encontrado en poder de los acusados, era de propiedad del afectado, los reconoció en f
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1 Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho del mes y año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por los jueces Paula Ortiz Saavedra, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Claudia Lewin Arroyo, todos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de l
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