1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

M-342-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, las remuneraciones que percibía la demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen; periodo por el cual se extendió el fuero; contenido de la carta de despido y efectividad de las formulaciones contenidas en ella; certificaciones que pueda tener la demandante para inasistencias más allá del 02 de noviembre de 2021 y; formalidades acometidas por la demandada para emisión y expedición de la carta. QUINTO: Que la demandante ha incorporado finiquito con reserva de acciones de 23 de noviembre de 2021 y suscrito el 3 de enero de 2022; comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por el portal de la Dirección del Trabajo, folio 188431, de 11 de noviembre de 2021; comprobante de Ingreso de Reclamo Administrativo 1324/2022/184 de 4 de enero de 2022; contrato de trabajo de 14 de marzo de 2018; licencias médicas Prenatal, Postnatal y Postnatal Parental; licencias médicas preventivas (postnatal de emergencia); licencias médicas periodo 02.02.2021 al 30.05.2021 (enfermedad hijo menor 1 año); declaración jurada simple para acogerse a ley crianza protegida; licencias médicas periodo septiembre 2021-noviembre 2021; certificado subsidios por incapacidad laboral emitido por Isapre Banmédica; set de correos electrónicos entre la demandante y la empleadora en el mes de noviembre de 2021; liquidaciones de remuneraciones menes agosto, septiembre y octubre de 2019; certificado de nacimiento de Florencia Núñez Barra; correo electrónico de 06 de agosto de 2021 remitido por AFC a la demandante informando la aprobación de la solicitud ingresada por el empleador para acogerse a la ley 21.247 y; certificado médico de 7 de marzo 2022 suscrito por Camila Bertrand, médico cirujano. La demandada ha presentado contrato de trabajo de la actora de fecha 14 de marzo de 2018; carta de término de contrato de trabajo de la actora, junto con el certificado de envío de Correos Chile y el comprobante de la Dirección del Trabajo, t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VERÓNICA MAGDALLA BARRA THON, cédula de identidad 17.872.776-1, con domicilio en Calle El Barón 7.200, casa 28, Calle Larga, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., RUT: 97.018.000-1, representada legalmente por Daniela Farahnaz Pardakhti Peña, chileno, C.I. 16.013.914-5, , ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N.º 2.710, Torre A, Piso 12, Parque Titanium, Comuna De Las Condes. Detalla que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 14 de marzo de 2018 como ejecutiva de relaciones. Detalla que se ha terminado su contrato de trabajo con fecha 11 de noviembre de 2021 por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. El día 3 de enero de 2022 firmó un finiquito con reserva de derechos, oportunidad en que se la pagaron los feriados adeudados. En cuanto a su remuneración expone que ella era de carácter mixto y era de $1.940.775. Con fecha 20 de mayo de 2020 nace su hija Florencia Núñez. Sostiene que sufrió depresión post parto y se encontraba haciendo uso de licencia médica por depresión postparto, la demandante concurre a su médico y éste extiende la una segunda licencia médica electrónica por 21 días correspondiente al periodo 02.11.2021 al 22.11.2021, posteriormente, el día 17.11.2021 su médico tratante procede a emitir una tercera licencia médica bajo el mismo diagnóstico, continuación de la anterior, documento también emitido de manera electrónica, por un nuevo periodo de 21 días. Es justamente, en esta tercera licencia que la Isapre Banmédica informa por correo electrónico a la demandante que el reposo había sido rechazado por no existir vínculo laboral. Frente a esta noticia tan sorpresiva, la actora procede a mandar un correo electrónico a su empleador solicitando información, recibiendo como respuesta el día 23.11.2021 que figuraba en sistema desvinculada desde el día 11 del mismo mes y año. Sostiene que no ha recibido copia de la carta de aviso. Solo sabe por información de la inspección que se le imputan ausencias injustificadas entre el 2 y 11 de noviembre de 2021. Sostiene que ignora por qué la segunda licencia –por un periodo de 21 días entre el 02.11.2021 al 22.11.2021-, no llegó a poder de la entidad empleadora. Asevera que se encontraba con fuero maternal y por ende hay separación ilegal de la misma. La demandante hizo uso de “postnatal de emergencia” y de la llamada “crianza protegida”; el primero es de la Ley N° 21247. En el caso de marras, concluido el periodo de postnatal parental, que se extendió entre el 12.08.2021 al 03.11.2021, la demandante hizo valer de este derecho e hizo uso de esta licencia médica preventiva, postnatal de emergencia-, por el término de 90 días entre el 04.11.2021 al 01.02.2021. Conforme al art. 2 bis de la ley referida entiende que la extensión del fuero debería ser equivalente a los 90 días de la última licencia preventiva. Añade qu

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por VERÓNICA MAGDALLA BARRA THON, cédula de identidad N° 17.872.776-1, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., RUT: 97.018.000-1, declarándose nulo el despido sufrido con fecha 11 de noviembre de 2021; debiendo ser reincorporado la demandante dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que la demandada deberá pagar remuneraciones correspondientes al período que ha mediado entre la separación y la efectiva reincorporación conforme a la base de $1.702.644. Cúmplase la medida por medio de personal de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la demandada. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Las sumas ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo y a las deducciones que contempla el artículo 58 del mismo estatuto. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-342-2022 RUC N° 22-4-0384838-0 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 8

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Santiago, quince de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VERÓNICA MAGDALLA BARRA THON, cédula de identidad 17.872.776-1, con domicilio en Calle El Barón 7.200, casa 28, Calle Larga, interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., RUT: 97.018.000-1, repres

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