2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/INGENIERIA Y DESARROLLO TECNOLOGICO LTDA

Rol

O-7725-2018

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo: fecha de inicio, termino, condiciones, remuneración pactada. 2.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO LEONARDO FERNÁNDEZ GÁRATE, cédula de identidad N°15.003.384-5, domiciliado en Agustinas 853, oficina 847, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido nulo e injustificado, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de INGENIERÍA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO LIMITADA, RUT N°76.061.468-8, representada por Juan Sainz Valencia, y en contra de IDETEC CHILE SPA, RUT N°76.856.504-K, representada legalmente por Juan Sainz Barahona, todos domiciliados en Avda. Zañartu N°2712, Oficina 4, Ñuñoa, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.152.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.608.000.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $2.304.000.- por el recargo del 50%, establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.036.800.- por remuneración de 27 días de julio de 2018, d) $2.736.00.- por gratificaciones, e) $1.560.000.- por 39 días corridos de feriado legal, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones desde la fecha de su despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada INGENIERÍA Y DESARROLLO LIMITADA, con fecha 15 de septiembre de 2014, indicándole Juan Francisco Sainz Barahona, su jefe, que el contador le había señalado que era mejor que extendiera boletas por sus servicios, lo que hizo en tres ocasiones (septiembre y diciembre de 2014 y febrero de 2016), desempeñándose como dibujante y constructor de aviones UAV (aviones no tripulados), y para generar un ingreso extra, utilizaba su impresora para imprimir partes de aviones, recibiendo $3.000.- por hora de impresión, más un pago por el filamento (material en que se realizan estas impresiones), adicionales a su remuneración que ascendía a $1.152.000.-, en una jornada de lunes a sábado, de 09:00 a 18:00 horas, incluso a veces trabajando días festivos para cumplir con las entregas programadas, sin recibir pago extraordinario, afirmando que no existía registro de asistencia, incluso hubo un huellero en la oficina, pero no fue activado, pues su jefe le señaló que su hijo Juan Francisco Sainz Valencia, lo usaría en su casa para la asistencia de su asesora del hogar, quien en ausencia de su padre, le impartía órdenes e instrucciones. Sostiene que, su remuneración siempre fue pagada con retraso y en cuotas, por ello, el 25 de julio de 2018, solicitó a Juan Francisco Sainz Barahona, escriturar su contrato y pago de sus remuneraciones e impresiones 3D que le adeudaba, además de las cotizaciones por a lo menos, dos años, petición que no le pareció bien estimándola una falta de respeto de su parte, enojándose señalándole que pronto se pondría al día, más se ofuscó, indicándole que no podía exigirle

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 173, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por RODRIGO LEONARDO FERNÁNDEZ GÁRATE, en contra de INGENIERÍA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO LIMITADA, representada legalmente por Juan Sainz Valencia, e IDETEC CHILE SPA, representada legalmente por Juan Sainz Barahona, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 27 de julio de 2018, condenándolas solidariamente, como único empleador, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $939.667.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.758.668.- por indemnización por cuatro años de servicios, más $1.879.334.- por el recargo del 50% establecido en letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $845.700.- por remuneración de 27 días del mes de julio de 2018. 4. $1.221.567.- por 39 días corridos de feriado legal. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía desde el 15 de septiembre de 2014 al 27 de julio de 2018, adeudadas en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 27 de julio de 2018, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $939.667.- II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no s

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de junio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RODRIGO LEONARDO FERNÁNDEZ GÁRATE, cédula de identidad N°15.003.384-5, domiciliado en Agustinas 853, oficina 847, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido nulo e injust

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