I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/MARDONES
Rol
C-1371-2019
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 23 de marzo de 2019, comparece doña Carolina Zuleta Torres, abogada, domiciliada en Chillán, 18 de septiembre N° 510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, persona jurídica de derecho público, de su mismo domicilio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don NEMROD ALEJANDRO MARDONEZ URIBE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Jorge Abarca N°4, Villa El Transporte, de la comuna de Chillán. Señala que consta de certificado número 252, de fecha 29 de enero de 2019, extendido por el secretario de la Ilustre Municipalidad de Chillán de conformidad al artículo 47 del D.L. 3.063/1979 sobre Rentas Municipales, que acompaña, que el ejecutado adeuda por concepto de Patente CIPA, periodos desde 2° Semestre de 2000 al 1° Semestre de 2018, por la suma de $13.883.122. Refiere que, conforme al artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con el artículo 434 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el Secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra de la demandada. Señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo cuya acción no está prescrita. Por lo anterior, y citas legales que indica, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de NEMROD ALEJANDRO MARDONEZ URIBE, ya individualizado, acogerla a tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.883.122 más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en esta causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. 2° Que, el ejecutado fue notificado con fecha 05 de abril de 2021, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, siendo requerido de pago en forma ficta, el día 06 de abril de 2021, según consta a folio 3 del cuaderno de apremio.- 3° Que, a folio 14, con fecha 09 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN deduce demanda ejecutiva en contra de don NEMROD ALEJANDRO MARDONEZ URIBE, todos ya individualizado, fundado en que el ejecutado, adeuda por concepto de Patente CIPA, periodos desde el 2° Semestre de 2000 al 1° Semestre de 2018, por la suma de $13.883.122.- Por lo anterior, y los fundamentos de hecho y derechos ya expuestos, los que se dan por entera y expresamente reproducidos, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la ejecutada acogerla o tramitación y ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.883.122.- más reajustes e intereses y las costas procesales y personales que se devenguen en la causa, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 14, comparece el abogado, don Cristóbal Batarce Serrano, en representación del ejecutado, NEMROD ALEJANDRO MARDONEZ URIBE, quien opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos latamente transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva se decrete la prescripción extintiva de la acción de cobro deducida en su contra, ya que habrían transcurrido más de tres años desde su exigibilidad. TERCERO: Que, a folio 17, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó A folio 3, Certificado N°252 de 29 de enero de 2019, suscrito por don Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal de Chillán, en cuanto a la deuda pendiente de don Nemrod Alejandro Mardonez Uribe, por concepto patente CIPA, sin rol, períodos desde julio 2000 hasta enero 2018, por un valor de $4.366.167 líquidos, más intereses y reajustes por un total de $13.883.122 a dicha fecha. QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción, la que funda, en síntesis, en que a la fecha en que fue notificada y requerida de pago, ya se había cumplido el plazo de tres años que tenía el ejecutante para el ejercicio de la acción de cobro de las patentes municipales que debieron pagarse en el período comprendido entre julio de 2016 a enero de 2018, razón por la cual respecto de dichos impuestos, habría operado la prescripción de la acción ejecutiva para su cobro. SÉPTIMO: Que consta del documento, no objetado de folio 3, consistente en Certificado N°252 de 29 de enero de 2019, suscrito por don Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal de Chillán, que el ejecutado se encuentra obligado para con la Municipalidad de Chillán, a pagar una suma de diner
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción, del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en lo principal de folio 14, por el ejecutado, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva de cobro, únicamente respecto de la patente CIPA correspondiente a los meses de julio de 2016 y enero de 2017, debiendo continuarse con la ejecución hasta el entero y total pago de las patentes CIPA correspondientes a los meses de julio de 2017 en adelante. II.- Que atendido lo resuelto, las costas serán distribuidas en forma proporcional, entre las partes. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-1371-2019.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-16T11:30:04-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-1371-2019 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD CHILLAN/MARDONES Chillán, dieciséis de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 23 de marzo de 2019, comparece doña Carolina Zuleta Torres, abogada, domiciliada en Chillán, 18 de septiembre N° 510, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD
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