4º Juzgado Civil de San Miguel

GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-1-2021

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos y en virtud del art. 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia. ó ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, ambos ya individualizados, y solicitaí que se declare la prescripci n extintiva de los derechosó de aseo del inmueble ubicado en Pasaje R o Garona Nº 162-C, comuna de San Joaqu n,í í correspondientes al per odo í comprendido entre junio de 2006 y noviembre de 2017, P g i n aá | 3 por un total ascendente a $870.426.-, con costas. Todo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que al folio 12, la parte demandada evacu el tr mite deó á contestaci n allan ndose parcialmente a la demanda de autos, solo respecto de losó á derechos de aseo correspondientes al per odo comprendido entre el junio de 2006 yí diciembre de 2015. Tercero: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, corresponden a la de un derecho que tienen las Municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N.°ó 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci n establecidoé ó en el art culo 2515 del C digo Civil; esto es, el trascurso de cinco a os exigidoí ó ñ para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó En efecto, Ley sobre Rentas Municipales, Decreto Ley N.° 3.063 de 1979, establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo a la regulaci n de los impuestos municipales, T tulo IV; y el T tuloí ó í í VII, a los recursos municipales, denominado “De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”. A ade, que el art culo 40 de estañ í norma define los derechos como “(…) las prestaciones que est n obligadas aá pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur dicas de derecho p blico oí ú de derecho privado (...)”. Indica, que esa misma norma, en sus art culos 5° yí 6°, deja claro que esta obligaci n corresponde a una renta producida por unó servicio p blico municipal, el de extracci n de residuos s lidos domiciliarios, deú ó ó modo que no resulta aplicable, en la especie el plazo de prescripci n de tres a osó ñ indicado en el art culo 2521 del C digo Civil, debido a que este cobro no se trataí ó de una clase de impuestos, sino del pago de derechos por la prestaci n de unó servicio municipal, debiendo aplicar la regla general del art. 2515 del C digo Civil.ó P g i n aá | 4 Cuarto: Que establecido el derecho aplicable en la especie, y conforme a la regla del onus probandi contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, es cargaí ó procesal del demandante acreditar, primero, la existencia de la obligaci n cuyaó prescripci n se pretende, y luego, los presupuestos f cticos que configuran suó á prescripci n extintiva.ó Quinto: Que para acreditar su aserto, la parte demandante rindi la pruebaó documental del folio 1, consistente en: 1) Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, con fecha 14/09/2020. í 2) Certificado de Residencia emitido por la Junt

Fallo

por tanto, les es aplicable el t rmino de prescripci n ordinarioé ó comprendido en el art. 2515 del C digo Civil.ó Al folio 24, rola acta de Audiencia de Conciliaci n, comparendo que seó llev a efecto con la asistencia de los apoderados de las partes demandante yó demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, no se arrib a acuerdo algunoó ó atendido que la demandada se al carecer de facultades.ñ ó Al folio 27, no existiendo hechos controvertidos y en virtud del art. 313 del C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia. ó ó í C O N S I D E R A N D O Primero: Que la actora deduce demanda de prescripci n extintiva en contraó de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, ambos ya individualizados, y solicitaí que se declare la prescripci n extintiva de los derechosó de aseo del inmueble ubicado en Pasaje R o Garona Nº 162-C, comuna de San Joaqu n,í í correspondientes al per odo í comprendido entre junio de 2006 y noviembre de 2017, P g i n aá | 3 por un total ascendente a $870.426.-, con costas. Todo, por los fundamentos de hecho y de derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que al folio 12, la parte demandada evacu el tr mite deó á contestaci n allan ndose parcialmente a la demanda de autos, solo respecto de losó á derechos de aseo correspondientes al per odo comprendido entre el junio de 2006 yí diciembre de 2015. Tercero: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que

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P g i n aá | 1 FOLIO: 28 .- Veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1-2021 CARATULADO : GUERRERO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno V I S T O S Que al folio 1 y con fecha 19/02/2021, comparece do a Elsa Ester De Lasñ Mercedes Guerrero Gonz lez, no indica actividad, domiciliada en Pas

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