CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./FERNÁNDEZ
Rol
C-291-2019
Fecha
16 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado,° mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por suí ó gerente general, don Eulogio Guzm n Llona, ingeniero comercial, quiená deduce demanda ejecutiva en contra de don Isa as Alfonso Fern ndezí á Villavicencio, ignora profesi n u oficio.ó En el primer otros del folio N 18, la demandada se notificaí ° expresamente de la demanda. En el segundo otros del folio N 18, la ejecutada opone a laí ° ejecuci n la excepci n del art culo 464, n mero 17, del C digo deó ó í ú ó Procedimiento Civil. En el folio N 28, se tiene por evacuado el traslado, en rebeld a de la° í ejecutante. En folio N 28, se declara admisible la excepci n opuesta.° ó En el folio N 29, se cita a las partes a o r sentencia.° í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Paul Chateau° Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general, don Eulogio Guzm nó á Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva enº contra de don Isa as Alfonso Fern ndez Villavicencio, ignora profesi n uí á ó oficio, domiciliado en Tyomas Somercales 87, Valpara so.í Se ala que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominadañ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora del pagar a la orden n mero N 3275849, por la suma deé ú º $1.943.529 (un mill n novecientos cuarenta y tres mil quinientos veintinueveó pesos), con vencimiento el 13 de diciembre de 2018, adeudado por don Isa as Alfonso Fern ndez Villavicencio, ya individualizado.í á Este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 13 deé ó í diciembre de 2018, por Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el contrato de apertura de cr dito Cencosud que acompa a.é ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante laó suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidadó í conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita, y laó firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante notario p blicoé ú conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, por lo que constituye t tulo ejecutivo.í Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Isa as Alfonso Fern ndez Villavicencio, ya individualizado, admitirla aí á tramitaci n, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró ó la suma de $1.943.529 (un mill n novecientos cuarenta y tres mil quinientosó veintinueve pesos), m s los intereses pactados, seg n tasa m ximaá ú á convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delé í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo,ñ é reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hastaó el entero y cumplido pago de estas sumas si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, en el segundo otros del folio N 18, el ejecutado oponeí ° a la ejecuci n la excepci n del art culo 464, n mero 17, del C digo deó ó í ú ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva, en relaci n con
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta.° ó En el folio N 29, se cita a las partes a o r sentencia.° í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Paul Chateau° Undurraga, abogado, mandatario judicial, en representaci n de CATó Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su gerente general, don Eulogio Guzm nó á Llona, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N 785, piso 3, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva enº contra de don Isa as Alfonso Fern ndez Villavicencio, ignora profesi n uí á ó oficio, domiciliado en Tyomas Somercales 87, Valpara so.í Se ala que, CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominadañ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg timañ í tenedora del pagar a la orden n mero N 3275849, por la suma deé ú º $1.943.529 (un mill n novecientos cuarenta y tres mil quinientos veintinueveó pesos), con vencimiento el 13 de diciembre de 2018, adeudado por don Isa as Alfonso Fern ndez Villavicencio, ya individualizado.í á Este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 13 deé ó í diciembre de 2018, por Jorge Caycho Pachas actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el contrato de apertura de cr dito Cencosud que acompa a.é ñ El mencionado pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento,é raz n p
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-291-2019. CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A. / FERN NDEZ.Á MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, diecis is de abril de dos mil veintiuno.í é VISTO: En el folio N 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado,° mandatario judicial, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A.,
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