C/ RODRIGO ANDRÉS ZENTENO OLIVARES
Rol
O-813-2024
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone El día 21 de febrero del año 2024 a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida Santa María intersección con Purísima, en la comuna de Recoleta, personal policial sorprende al imputado Rodrigo Andrés Zenteno Olivares manteniendo en su poder 03 anillos de plata, 01 anillo de oro, 03 cadenas de plata, 01 mochila y 01 iPad, avaluadas en la suma de 1.230.000 pesos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, debido que éstas fueron sustraídas a la víctima Romina Antonella Ada Vaccaro Carboni, a escasas horas desde su domicilio ubicado en la comuna de Providencia, mediante denuncia por el delito de robo en lugar habitado. Calificación Jurídica los hechos descritos constituyen el delito de Receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo. 456 bis A del código penal en calidad de , autor y en grado de consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo , en su acusación y estos son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de especies la pena de 100 días de presidio menor en grado mínimo y la sanción accesoria general . Código: TRXXXXQXKCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO : Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investiga
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público FERNANDO DONOSO ROSELLO actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado , RODRIGO ANDRES ZENTENO OLIVARES de Cédula de identidad N 16.029.475-2 desconozco profesión u oficio domicilio en General Las Heras 928 de la comuna de la Floridarepresentado por el defensor cuya individualización, domicilio y forma de notificación consta ante este , lo anterior basado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone El día 21 de febrero del año 2024 a las 00:10 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida Santa María intersección con Purísima, en la comuna de Recoleta, personal policial sorprende al imputado Rodrigo Andrés Zenteno Olivares manteniendo en su poder 03 anillos de plata, 01 anillo de oro, 03 cadenas de plata, 01 mochila y 01 iPad, avaluadas en la suma de 1.230.000 pesos, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies, debido que éstas fueron sustraídas a la víctima Romina Antonella Ada Vaccaro Carboni, a escasas horas desde su domicilio ubicado en la comuna de Providencia, mediante denuncia por el delito de robo en lugar habitado. Calificación Jurídica los hechos descritos constituyen el delito de Receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo. 456 bis A del código penal en calidad de , autor y en grado de consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público aportó los antecedentes que justifican su pretensión para acreditar la existencia del delito en la audiencia de estilo , en su acusación y estos son conocidos de las partes TERCERO Que el Ministerio Público solicita en audiencia que se aplique a este acusado la siguientes pena por el delito de receptación de especies la pena de 100 días de presidio menor en grado mínimo y la sanción accesoria general . Código: TRXXXXQXKCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO : Que el acusado y el fiscal adjunto solicitaron se procediera en conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, declaro que conocía y aceptaba expresamente los hechos materia de la acusación y antecedentes de investigación en que ésta se funda y renuncio a su derecho al juicio oral y público, manifestando que no fue objeto de presiones o coacciones indebidas por parte del fiscal adjunto o de terceros; QUINTO : Que sobre la base de los antecedentes de la investigación, el reconocimiento de los hechos materia de la acusación y la aceptación de los antecedentes de la investigación fundantes de la misma, efectuada por el acusado durante la audiencia de procedimiento abreviado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley en calidad
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 n 9 , 14, 15, 18, 30, 456 bis a del Código Penal, y además los artículos 405 y siguientes del Código Procesal Penal, art 3 y siguientes de la ley 18.216 SE DECLARA: I.- que se condena al acusado RODRIGO ANDRES ZENTENO OLIVARES ya individualizado en calidad de autor y en grado de consumado del siguiente delito DE RECEPTACION DE ESPECIES previsto y sancionado en el artículo 456 bis a del código penal a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN Código: TRXXXXQXKCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GRADO MINIMO Y sanción accesoria del artículo 30 del código penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante la condena . II-Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que ha solicitado la realización del procedimiento abreviado ahorrando recursos económicos y humanos al Estado evitando que se lleve a efecto un juicio oral. III- Que el sentenciado NO cumple con los requisitos de los artículos 3, 7 Y 15 siguientes de la ley 18216 por lo que NO se le concede el beneficio , IV.- ABONO Y CUMPLIMIENTO SIN PERJUICIO REGISTRA 89 días de abono en esta causa , y actualmente se encuentra sirviendo otra condena rematado, por lo que deberá entrar a cumplir el saldo de pena , sin solución de continuidad después de la causa del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la que esta rematado. Que
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SANTIAGO DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Santiago la fiscal adjunta del Ministerio Público FERNANDO DONOSO ROSELLO actuando por el Ministerio Público, presentó acusación en procedimiento abreviado en contra del Imputado , RODRIGO ANDRES ZENTENO OLIVARES de Cédula de identidad N 16.029.475-2 de
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