FUNDACION LEONARDO DA VINCI/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-8-2022
Fecha
15 de junio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-8-2022, mediante la cual don NEO AUGUSTO ROJAS AREVALO, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LEONARDO DA VINCI, RUT 65.145.834-k, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Azolas N°3391, Comuna de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución que resuelve la reconsideración de multa administrativa aplicada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, cuyo jefe provincial del trabajo subrogante es doña ANGELICA GARRIDO JIMENEZ, ambos domiciliados en Av. 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica. Señala que, por medio del presente acto viene en reclamar contra la Resolución Exenta N°38, de fecha 16 de febrero de 2022, que resolvió acoger parcialmente la solicitud de reconsideración de multa deducida en contra de la Resolución de Multa N°4500/21/51, rebajándola en un 50%, solicitando a este tribunal sea dejada sin efecto, o en subsidio, sea rebajada en su máximo legal, por los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone a continuación: En relación a la multa aplicada, considera desproporcionada su quantum, quedando este en la suma de 13,365 I.M.M, lo que a la fecha de hoy asciende a la suma de $2.903.225 pesos Refiere que, la multa rebajada es aplicada en el contexto de una fiscalización de los antecedentes laborales de la trabajadora Mariela Yampara Huanca, en dependencias de la Fundación Leonardo Da Vinci, ubicada en Alejandro Azolas número 3391, de la comuna de Arica, realizada con fecha 06 de Diciembre del 2021 por Don Alexander Ventura Blanco, se manifiesta por dicho funcionario que la Fundación quede a la espera de cualquier requerimiento de documentación. Así las cosas, es recepcionado un correo electrónico con fecha 7 de Diciembre del 2021 de parte del Sr Fiscalizador Don Alexander Ventura Blanco desde el correo awventuradt.gob.cl, a los correos ybravo@cldvarica.cl,
Fundamentos
considerando desproporcionado el quantum de la multa el cual parte de un tramo de 3 sueldo vitales, no obstante la Inspección del Trabajo aplicó el tope máximo en una primera instancia, esto es los 10 sueldos vitales anuales para después rebajarlo en un 50%, sin tener un debida fundamentación de por qué se aplicó el tope máximo. En lo particular reconoce la negligencia, pero en lo concreto no habría existido ninguna vulneración para la trabajadora, ni tampoco algún perjuicio en la labor del fiscalizador, estando toda la documentación en regla, como para aplicar el tramo en su máxima gravedad. SEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo viene en contestar la reclamación, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, argumentando al efecto que como bien señala la recurrente en su libelo, la multa 4500/21/51-1 es aplicada en el contexto de una fiscalización de los antecedentes laborales de la trabajadora Mariela Yampara Huanca, en dependencias de la Fundación Leonardo Da Vinci, ubicada en Alejandro Azolas número 3391, de la comuna de Arica, por Don Alexander Ventura Blanco, quien con fecha 7 de Diciembre del 2021 mediante correo electrónico solicita exhibir una serie de documentación. Dicha solicitud fue dirigida y debidamente recepcionada como lo reconoce la recurrente por los correos ybravo©cldvarica.cl, ybravo©cldvarica.cl, con copia a contabilidad@cldvarica.cl, otorgando como fecha máxima para la exhibición de la documentación el día 10 de diciembre de 2021 a las 10:00 horas. Llegada la fecha otorgada por el fiscalizador, no se recibió la documentación requerida, tal como lo reconoce la reclamante, por lo que se procedió a multar con el máximo de la sanción estipulada en el artículo 32 del DFL N°2 de 1967, esto es con 10 sueldos vitales anuales, lo que corresponde a un 26,76 I.M.M N.R. Añade que, con fecha 08 de febrero de 2022 se recibe en oficina de partes de la inspección Provincial del Trabajo de Arica, solicitud de recurso administrativo, solicitando una reconsideración de la multa 4500/21-51/1, solicitando únicamente la rebaja de la multa y teniendo como fundamentación exactamente los mismos argumentos del presente reclamo judicial, estos son: “asumimos nuestra responsabilidad en esta omisión administrativa ante vuestra autoridad fiscalizadora, adjuntando la documentación en la presentación de estos descargos". Que, habiendo asumido la responsabilidad y, habiendo adjuntado la documentación requerida, se procedió con las instrucciones del servicio impartidas en la Circular N°4 del 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo para cuantificar la rebaja dela multa, es decir, se consideraron dos factores, el primero es que se trata de una mediana empresa (110 trabajadores según fiscalización) y, el segundo factor, es que la corrección si bien se acreditó después de 15 días de notificada la multa, la corrección existió formal y materialmente antes de los 15 días de cursada la multa, por lo que se procedió a rebajar en un 50% el valor
Fallo
por tanto, lo único que podían entregarle al fiscalizador era un certificado indicando que había un trato, tal cual como se hizo. Refiere que finalmente se llegó a un acuerdo con la trabajadora, ella actualmente se encuentra trabajando, permaneciendo con su contrato de trabajo normal, con su rebaja de horas por lactancia y se llegó a acuerdo respecto a lo que ella solicitaba. Afirma que el día que el fiscalizador se apersona en el establecimiento se le exhibe toda la documentación pedida, menos la que dice relación con la sala cuna. Deja constancia, que la responsabilidad de remitir la información recaía en la secretaria de la unidad de contabilidad, doña Katherine Fernández, toda vez que ella debe derivar los correos o dar respuesta si es que puede, pero justo había salido de vacaciones. Por último, asevera que nunca se había cursado una multa al colegio por una situación similar. SEPTIMO: Que, para acreditar sus alegaciones la Inspección Provincial del Trabajo, rindió e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes antecedentes: Documental: 1.- Manual de Fiscalización de la Dirección del Trabajo (página 40 y siguientes de 214) 2.- Tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo. 3.- Circular N°004, de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo. 4.- Resolución de multa N°4500/21/51 – 1, de 10 de diciembre de 2021, cursada por el fiscalizador don Alexander Ventura Blanco. 5.- Solicitud de Recurso administrativo número de expediente E27689/2022 de 08/02/202
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Arica, a quince de Junio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició la causa RIT I-8-2022, mediante la cual don NEO AUGUSTO ROJAS AREVALO, abogado, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO LEONARDO DA VINCI, RUT 65.145.834-k, ambos domiciliados para estos efectos en Alejandro Azolas N°3391, Comuna de Arica, viene en reclama
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