2º Juzgado de Letras de Copiapó

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO

Rol

C-539-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 02 de marzo de 2020, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece doña SOFÍA MELLIBOSKY GRAU, cédula nacional de identidad N°13.015.103-5, abogada, mandataria, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N° 90.743.000-6, sociedad del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Yerbas Buenas N°431, piso 4, Copiapó, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 15.051.727-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Dulcinea N° 802, Población Rosario, Copiapó. Funda su acción en que su representada es dueña del Pagaré N° 1724489, suscrito por la suma de $5.940.003.-, con fecha de vencimiento el 14 de enero de 2020, documento que no fue pagado a su vencimiento por el demandado. Concluye que como consta del Pagaré que se acompaña, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante el Notario Público Titular don Francisco Javier Leiva Carvajal, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.940.003.- más intereses, reajustes y ordenar se siga adelante en la ejecución, hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de estas sumas con costas. Que por presentación de fecha 29 de marzo de 2021, a folio 30 de este cuaderno principal, comparece don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, cédula de identidad N° 13.191.097-5, abogado en representación del demandado don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, ambos domiciliados para estos efectos Calle Colipí 484, oficina 607, Copiapó, oponiendo a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Fundame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de marzo de 2020, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece doña SOFÍA MELLIBOSKY GRAU, abogada, mandataria, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, todos ya individualizados, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. Foja: 1 TERCERO: Que, oportunamente

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal no estimando necesario recibir la excepción a prueba, cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de marzo de 2020, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece doña SOFÍA MELLIBOSKY GRAU, abogada, mandataria, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FELIPE ANDRÉS CARRASCO VILLEGAS, todos ya individualizados, en atención a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados en lo expositivo del fallo, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, basándose para ello en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte expositiva de la sentencia. Foja: 1 TERCERO: Que, oportunamente se declara admisible la excepción opuesta contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal estima que no se hace necesario recibir la causa a prueba, se cita a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseíd

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-539-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CARRASCO Copiapó, dieciséis de Abril de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 02 de marzo de 2020, a folio 1 de esta carpeta digital, comparece doña SOFÍA MELLIBOSKY GRAU, cédula nacional de identidad N°13.015.103-5, abogada, mandataria, en representa

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