3º Juzgado Civil de Temuco

LIENCURA/

Rol

V-229-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ ELO SA LIENCURA LLANQUINAOÍ , pensionada, c dula de identidad n mero 8.380.654-0, con domicilio ené ú kil metro 13 del Camino a Ni gara, sector Ranquilco, Comunidad Ind genaó á í Nahuelhu n Nahuelp n, comuna de Padre Las Casas e indica que viene ené á solicitar que, a trav s del procedimiento especial ind gena, se declare sué í posesi n notoria de estado civil de c nyuge de don ó ó ESTEBAN LLANQUINAO TEUQUE, c dula de identidad n mero 3.576.333-3,é ú actualmente fallecido, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que a continuaci n pasa a exponer: LOS HECHOS: 1. Que,ó seg n certificado de nacimiento que acompa o en el primer otros de estaú ñ í presentaci n, consta que naci el d a 23 de Marzo de 1939. 2. Que, seg nó ó í ú certificados de nacimiento y defunci n, que tambi n se acompa an en eló é ñ primer otros , consta que don ESTEBAN LLANQUINAO TEUQUE, C.I.í N 3.576.333-3, naci con fecha 18 de Julio del a o 1936 y falleci con° ó ñ ó fecha 26 de septiembre del a o 2012, en la comuna de Padre Las Casas. 3.ñ Que, en el a o 1970, durante la celebraci n de a o nuevo, en un lugarñ ó ñ llamado "La Cancha de Pitrahue" donde hist ricamente los miembros de laó comunidad ind gena Nahuelcheo Nahuelp n se re nen a celebrar, conoci aí á ú ó don ESTEBAN LLANQUINAO TEUQUE. Comenzaron una relaci n deó pololeo que dur dos a os, tras lo cual, en el a o 1972 contrajeronó ñ ñ matrimonio a la usanza ind gena, realizando el correspondiente maf n, queí ü otorg validez al v nculo tanto para ellos como para su comunidadó í ind gena, pero no qued constancia de ello en el Servicio de Registro Civilí ó e Identificaci n. 4. Que, durante mucho tiempo buscaron tener hijos,ó pero desafortunadamente nunca pudieron lograrlo. Don ESTEBAN LLANQUINAO TEUQUE, durante muchos a os sufri de parkinson,ñ ó enfermedad que finalmente lo llev a su muerte. Durante mucho tiempoó luchamos contra ella, ambos como familia, y le brind todos los cuidadosé necesarios ya que

Fundamentos

motivos antes expuestos, comparece ante este procedimiento para lograr el reconocimiento judicial de tal calidad previo informe de CONADI. EL DERECHO. La ley 19.253, en su art culo 4 se ala expresamente esta situaci n y su procedimiento, aí ° ñ ó su vez los art culos 200, 309 Y 310 del C digo Civil, se ala en general queí ó ñ los nicos estados civiles que pueden probarse por la posesi n notoria sonú ó los de filiaci n como hijo y el estado matrimonial. A su vez el art culo 54ó í del mismo cuerpo normativo establece: "La costumbre hecha valer en juicio entre ind genas pertenecientes a una misma etnia, constituir derecho,í á siempre que no sea incompatible con la Constituci n Pol tica de laó í Rep blica.". A su vez, el C digo Civil en su art culo 2 establece: "Laú ó í ° costumbre no constituye derecho, sino, en los casos en que la ley se remite a ella". Por otro lado, el Convenio N 169 de la OIT, en su art culo 5 letra° í a) dispone: "deber n reconocerse y protegerse los valores y pr cticas sociales,á á culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideraci n la ndole de los problemas que se lesó í plantean tanto colectiva como individualmente", por lo que pide declarar y reconocer judicialmente que, como solicitante, tiene el estado de posesi nó notoria y por ende, la calidad de c nyuge respecto de don ESTEBANó LLANQUINAO TEUQUE, c dula de identidad n mero 3.576.333-3,é ú previo informe de la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena,ó í ordenando las inscripciones y/o subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, o lo que se determine conforme aó derecho. CONSIDERANDO: En m rito de lo expuesto, documentos incorporados a laé carpeta digital a folio 1 consistentes en Certificados de Nacimiento de la solicitante y don Esteban Llanquinao Teuque, c dulas de identidad deé ambos y Certificado de Defunci n de don Esteban Llanquinao Teuque; aó folio 7 consistente en Informe evacuado por la Corporaci n Nacional deó Desarrollo Ind gena mediante Oficio Nro.- 179 de 29 de marzo de 2021,í que da cuenta de la calidad de c nyuge de la solicitante respecto de donó Esteban Llanquinao Teuque e informe favorable del Sr. Defensor P blicoú Interino de folio 10 y en conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 de laí Ley 19.253 y art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud de folio y en consecuencia SE DECLARA que do añ ELO SA LIENCURAÍ LLANQUINAO, pensionada, c dula de identidad n mero 8.380.654-0,é ú con domicilio en kil metro 13 del Camino a Ni gara, sector Ranquilco,ó á Comunidad Ind gena Nahuelhu n Nahuelp n, comuna de Padre Las Casasí é á , tiene la POSESI N NOTORIAÓ de C NYUGEÓ de don ESTEBAN LLANQUINAO TEUQUE, c dula nacional de identidad N 3.576.333-3,é ° nacido el 18 de julio del a o 1936 y fallecido con el 26 de septiembre delñ a o 2012 e inscrito su defunci n bajo el Nro.- 141 del ñ ó Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci n del a o 2012, deó ñ la Circunscripci n de Padre Las Casas.-ó D se copia autorizada de la presente resoluci n a laé ó solicitante, una vez ejecutoriada.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese.-ó í í í Rol Nro.- 229 - 2020 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecis is de abril de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-229-2020 CARATULADO : LIENCURA/ Temuco, diecis is de abril de dos mil veintiunoé VISTOS: A folio 1 comparece do a ñ ELO SA LIENCURA LLANQUINAOÍ , pensionada, c dula de identidad n mero 8.380.654-0, con domicilio ené ú kil metro 13 del Camino a Ni gara, sector Ranquilco, Comunidad Ind genaó á í Nahuelhu n Nahuelp n,

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