C/ JONATAN ELÍAS GATICA PEÑA
Rol
O-1969-2024
Fecha
21 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: “Que el día 20 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 16:45 horas, el imputado JONATAN ELIAS GATICA PEÑA ya individualizado, se encontraba en el interior del metro de Santiago, específicamente en un tren que se encontraba detenido en la estación Baquedano de la línea 5, ubicada en Providencia N° 011, comuna de Providencia, momento en que desciende del tren, empujando a la víctima Matías Cristóbal Ponce Marín, sustrayéndole sorpresivamente su teléfono Samsumg A33, que mantenía en su poder, huyendo con la especie en su poder siendo detenido por personal de carabineros que se encontraba en el lugar” Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes acreditadas: No concurre. El Ministerio Público de conformidad al artículo 395 inciso 1° del Código Procesal Penal, solicitó en el evento que el imputado admitiera responsabilidad la pena rebajada en un grado. Código: TPPXXXWJHLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santiago, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JONATAN ELÍAS GATICA PEÑA, cédula de identidad Nº 17.927.403-5, ya individualizado, a la pena de 76 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 20 de marzo de 2024, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con los 76 días de privación de libertad a los que ha estado sometido el sentenciado en razón de esta causa, a saber, a la medida cautelar de arr
Fundamentos
considerando la aceptación de responsabilidad, y al hecho de estar representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TPPXXXWJHLM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T10:46:50-0400
Fallo
SE DECLARA: I) Que se CONDENA a JONATAN ELÍAS GATICA PEÑA, cédula de identidad Nº 17.927.403-5, ya individualizado, a la pena de 76 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 20 de marzo de 2024, en la comuna de Providencia, territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que la pena privativa de libertad precedentemente impuesta se tendrá POR CUMPLIDA, con los 76 días de privación de libertad a los que ha estado sometido el sentenciado en razón de esta causa, a saber, a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre los días 21 de marzo de 2024 al 5 de junio de 2024. III) Que no se condena en costas al sentenciado considerando la aceptación de responsabilidad, y al hecho de estar representado por la defensoría penal pública. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por don JUAN DIEGO HUGO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, Juez Suplente del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales, la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada o
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2400326411-0 RIT. : 1969 - 2024 TIPO DE DELITO : ROBO POR SORPRESA NOMBRE IMPUTADO : JONATAN ELÍAS GATICA PEÑA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.927.403-5 DOMICILIO : CALLE FRANCISCO DE CAMARGO Nº 14351, SAN BERNARDO FISCAL : LUZ GAVILAN DEFENSOR : MARTINA LEIVA QUERELLANTE : JAVIERA PRIETO TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : 21 DE JUNIO DE 2024 TIPO DE RE
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