MP C/ RODRIGO ALBERTO OLIVARES PINTO
Rol
O-153-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público, representado por el fiscal (s), don Sergio Araya Rojas, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de don RODRIGO ALBERTO OLIVARES PINTO, C.N.I. No. 13.691.488-K, chileno, nacido el 11 de enero de 1979, comerciante, quien apercibido en conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, fijó su domicilio en la localidad de La Chupalla s/n, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, representado por la abogada defensor penal público de esta comuna, doña Verónica Navarro Navarro; solicitando se sancione al imputado por su responsabilidad como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en el cual le atribuye al imputado, participación en calidad de autor directo e inmediato, y pide sea condenado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, comiso de las dos armas cortantes o punzantes incautadas al imputado, y su destrucción, más las costas de la causa, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Los hechos contenidos en el requerimiento son los siguientes: “El día 23 de junio de 2024, a las 10:55 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la Ruta D-605, a la altura del Kilómetro 43, localidad de Manquehua, comuna de Combarbalá, el imputado RODRIGO ALBERTO OLIVARES PINTO, fue sorprendido por personal de Carabineros portando en sus manos un machete marca Ferrawyy, de 46 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura de plástico color negro, quien al ver la presencia policial lanza esta arma a un costado de la ruta, asimismo portaba en el bolsillo derecho de su casaca, un cuchillo tipo cortapluma, sin marca, de 10 centímetros de hoja y 11,5 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte al personal aprehensor”. Para el evento de admisión de responsabilidad el Ministerio Público, modificó su pretensión punitiva y solicitó para el imputado la pena de UNA UNIDAD Código: XXXWXXZNHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TRIBUTARIA MENSUAL, comiso de las dos armas cortantes o punzantes incautadas al imputado, las destrucción de estas, y las costas de la causa. El Ministerio Público refirió como antecedentes fundantes, los siguientes: 1) Parte Policial de fecha 23 de junio de 2024, de la Subcomisaría de Combarbalá. 2) Declaración voluntaria de personal aprehensor, don Sandrino Chapa Torres, Sargento 1ro. de Carabineros. 3) Declaración voluntaria de personal aprehensor, don José Quintul Venegas, Sargento 2do. de Carabineros. 4) Acta de Registro de Imputado de fecha 23 de junio de 2024. 5) Acta de Incautación de Especies de fecha 23 de junio de 2024. 6) Set fotográfico correspondiente a
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don RODRIGO ALBERTO OLIVARES PINTO, C.N.I. No. 13.691.488-K, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de junio de 2024. II.- Que la pena de MULTA DEBERÁ ENTERARLA EN ARCAS FISCALES, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio del Formulario No. 10, facultándose a que se entere dicha multa en tres (3) cuotas, cada una de ellas equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. El vencimiento de la primera cuota será hasta el último día del mes de julio de 2024 y, las restantes cuotas, los últimos días de los meses siguientes, sirviéndole de abono al sentenciado 1 día que estuvo privado de libertad por esta causa. Código: XXXWXXZNHPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder de seis meses. III.- Que, se dispone el comiso y destrucción de los efectos e instrumentos utilizados para cometer el delito, consistentes en las especies descritas en el considerando primero de esta sentencia. IV.- Que, no se condena en costas al sentenc
Texto Completo (Preview)
1 RUC: 2400715755-6 RIT: 153-2024 IMPUTADO(A): RODRIGO ALBERTO OLIVARES PINTO PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO En Combarbalá, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, el Ministerio Público, representado por el fiscal (s), don Sergio Araya Rojas, dedujo requerimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica