Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA

Rol

O-3155-2019

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos:. “El día 02 de junio de 2019, aproximadamente a las 14:00 horas, el imputado Heriberto del Carmen Salgado Jara, ya individualizado, al interior del domicilio ubicado en calle Lampa sitio N° 42, campamento las Quinquillas, comuna de Lampa, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, en los instantes en que mantenía en su poder el vehículo marca Mercedes Benz, modelo A200, color plateado, año 2013, PPU FPSB-22, el cual había sido sustraído a su dueño don Cesar Camus Vera, mediante delito de robo con intimidación, con fecha 01 de junio de 2019, según consta en parte denuncia de la Sub Comisaría Pudahuel Norte, manteniendo encargo vigente por robo N° 0122-06-2019, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del móvil”. SE DECLARA: I.- Que, se condena a HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido el Código: QFSZXXVPGFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 02 de junio del 2019 a sufrir la pena de QUIENIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. II.- La pena se tendrá por cumplida, dado que existe un saldo a su favor alrededor de 622 días con la medida cautelar que estuvo sujeto el imputado HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA, desde la fecha de la audiencia respectiva, quedando un saldo de 81 días. III.- Que, se condena a HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA a la multa de: 27 UTM, las que se tendrá por cumplida por el saldo de 81 días. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA se le exime del pago de las costas. Sin abonos en caso de quebrantamiento. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido el Código: QFSZXXVPGFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 02 de junio del 2019 a sufrir la pena de QUIENIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. II.- La pena se tendrá por cumplida, dado que existe un saldo a su favor alrededor de 622 días con la medida cautelar que estuvo sujeto el imputado HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA, desde la fecha de la audiencia respectiva, quedando un saldo de 81 días. III.- Que, se condena a HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA a la multa de: 27 UTM, las que se tendrá por cumplida por el saldo de 81 días. IV.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA se le exime del pago de las costas. Sin abonos en caso de quebrantamiento. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen au

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 1900586651-3 RIT: 3155 - 2019 IMPUTADO: HERIBERTO DEL CARMEN SALGADO JARA NACIONALIDAD Chileno C.I. 0014619062-6 FECHA DE NACIMIENTO 20-06-1977 DIRECCIÓN Avenida RUTA 68 KM 10 PARCELA Nº 11 COMUNA: Pudahuel. DE

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