Juzgado de Garantía de La Calera.

CABO 1º RAUL ALEJANDRO DIAZ PONCE C/ NICOLÁS ANDRÉS TORRES GUERRA

Rol

O-1278-2022

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 24 de Mayo del año 2020, aproximadamente a las 13:40 horas de la tarde, los acusados NICOLAS ANDRES TORRES GUERRA y LORENS MANUEL VERGARA RIVERA ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral constituido por un muro de aproximadamente 2,00 de altura, y posterior fractura de un ventanal, al interior del inmueble destinado a habitación ubicado en Calle Cerro La Campana N° 09, Villa Quinta Merced, de la comuna de La Cruz, de propiedad de la víctima LOREN KATHERIN TORRES CASTILLO, y ya dentro de dicho domicilio proceden a su registro, sustrayendo desde dicho inmueble, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 2 relojes, 3 cadenas de oro, 2 pulseras de oro, 2 anillos de oro, un notebook marca “Hp”, y una pistola marca “Glock”, especies avaluadas en su conjunto en la suma total de $6.000.000, para luego huir del lugar en un automóvil marca Suzuki, patente ZU 9410, sin que las especies sustraídas hubieren sido recuperadas. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 nº 9, 14, 15 N° 1, 432, 440 n°1 del Código Penal; y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se condena a LORENS MANUEL VERGARA RIVERA, Cédula Identidad 18.705.600-4, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (03) años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la Código: PPQZXXXHQNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, determínese la huella genética, comiso de las especies incautadas, todo ello por

Fallo

se declara: I.- Se condena a LORENS MANUEL VERGARA RIVERA, Cédula Identidad 18.705.600-4, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (03) años y un día de presidio menor en su grado máximo; accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la Código: PPQZXXXHQNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, determínese la huella genética, comiso de las especies incautadas, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION, cometido con fecha 24 de mayo de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva. III.- Que se ordena pasar los antecedentes al ministro de fe de este tribunal para efectos que se efectúen las certificaciones correspondientes que den cuenta de los abonos que favorecen al imputado para ser aplicados a la pena corporal que este va a cumplir. IV.- No encontrándose determinada la huella genética del sentenciado durante el período de investigación y habiéndose sancionado a éste por un delito de aquellos contemplados en el catálogo del artículo 17 de la ley N° 19.970, una vez firme el fallo tómense muestras biológicas del sentenciado, determínese la huella genética de

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Hechos: Que, el día 24 de Mayo del año 2020, aproximadamente a las 13:40 horas de la tarde, los acusados NICOLAS ANDRES TORRES GUERRA y LORENS MANUEL VERGARA RIVERA ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral constituido por un muro de aproximadamente 2,00 de altura, y posterior fractura de u

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