FRANCISCO JAVIER POBLETE SAAVEDRA C/ ABRAHAM ARMANDO GODOY ZÚÑIGA
Rol
O-689-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 06 de septiembre de 2022, a las 21:10 horas aproximadamente, los imputados IRMA YACONDA NAVARRETE HERRERA y ABRAHAM ARMANDO GODOY ZÚÑIGA fueron sorprendidos por carabineros teniendo en su poder, al interior del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, placa patente única FPBT.66, diversas especies tales como notebooks, tablets, relojes, perfumes y maquillajes que previamente habían sido sustraídas a la víctima don MAURICIO ESTEBAN BRITO SEREY, desde su domicilio ubicado en Januario Ovalle con Arquitecto Carlos Casanueva, comuna de Zapallar, conociendo los imputados su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 1 , 0, 49, 5 , 6 , 69,70, 456 bis A) del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo de La Ley 1 .216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a doña IRMA YOCONDA NAVARRETE HERRERA, CÉDULA DE IDENTIDAD - domiciliada en Calle 21 de Mayo Orilla Del Rio casa #4 comuna de San Felipe, a sufrir la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora de un delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal en grado de desarrollo consumado, Código: KXBFXXNXXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cometido 06 de septiembre de 2022, en la comuna de Zapalllar territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N°1 .216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada ubicado en Calle De Mayo- Orilla Del Rio casa de la comuna de San Felipe, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad el cual deberá ser proporcionado por parte de la defensa dentro del plazo de días a contar de esta fecha. Que para el caso de que el informe de
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 06 de septiembre de 2022, a las 21:10 horas aproximadamente, los imputados IRMA YACONDA
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