MIN PUB AFTA C/ DANIEL EDUARDO CASES CASTILLO
Rol
O-4252-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 18:30 horas, la víctima J.C.H.E., se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en calle OSSA N° 2462 correspondiente al Hotel San Carlos, cuando al lugar llegó el requerido DANIEL EDUARDO CASES CASTILLO, quien sin motivo alguno comenzó a insultarlo y amenazarlo, diciéndole “concha de tu madre te voy a hacer cagar por sapo” para luego arrojar basura hacia el interior del lugar, cuando fue encarado, por la víctima, para que se fuera del lugar o llamaría a Carabineros, el imputado le manifiesta “no estoy ni ahí, te voy a hacer cagar”, para luego con un palo en la mano decirle “te voy a hacer cagar con el palo, te voy a sacar la concha su madre”, logrando la víctima cerrar la puerta del local Código: KXDGXXEBMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para su protección y de los pasajeros, llegando carabineros al lugar procediendo a la detención del imputado.” A juicio de la persecutora los hechos descritos constituye el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en calidad de autor y grado de consumado. Segundo: Que, en su alegato de apertura la Fiscal señaló que entiende se le va a hacer cuesta arriba acreditar los hechos, pero por la voluntad de la víctima con el seguir adelante, la declaración de los testigos, que darán cuenta de la denuncia, establecerá los hechos materia del requerimiento. Pide condena. En tanto la defensa, pidió absolución por cuanto no se acreditarán más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, porque, en ausencia de la víctima, no se acreditará el miedo de esta, ni los demás elementos del tipo penal. Tercero: Que, advertido legalmente de sus derechos, el requerido Daniel Eduardo Cases Castillo hizo uso a su derecho a guardar silencio. Cuarto: Que el Ministerio Publico, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: Testimonial. 1.- Don S
Fundamentos
considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta se llevó a efecto juicio simplificado, en contra de don Daniel Eduardo Cases Castillo, chileno, cédula de identidad N° 15.974.741-7, situación de calle, domiciliado para estos efectos en calle Monjitas Nº 1536, Antofagasta. Sostuvo el requerimiento la Fiscal doña Gloria Araya, en tanto la defensa fue ejercida por doña Nicole Arrellano y don Sergio Balcázar, defensores penales licitados. El requerimiento del Ministerio Público se basó en los siguientes hechos: “El día 14 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 18:30 horas, la víctima J.C.H.E., se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en calle OSSA N° 2462 correspondiente al Hotel San Carlos, cuando al lugar llegó el requerido DANIEL EDUARDO CASES CASTILLO, quien sin motivo alguno comenzó a insultarlo y amenazarlo, diciéndole “concha de tu madre te voy a hacer cagar por sapo” para luego arrojar basura hacia el interior del lugar, cuando fue encarado, por la víctima, para que se fuera del lugar o llamaría a Carabineros, el imputado le manifiesta “no estoy ni ahí, te voy a hacer cagar”, para luego con un palo en la mano decirle “te voy a hacer cagar con el palo, te voy a sacar la concha su madre”, logrando la víctima cerrar la puerta del local Código: KXDGXXEBMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para su protección y de los pasajeros, llegando carabineros al lugar procediendo a la detención del imputado.” A juicio de la persecutora los hechos descritos constituye el delito de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal en calidad de autor y grado de consumado. Segundo: Que, en su alegato de apertura la Fiscal señaló que entiende se le va a hacer cuesta arriba acreditar los hechos, pero por la voluntad de la víctima con el seguir adelante, la declaración de los testigos, que darán cuenta de la denuncia, establecerá los hechos materia del requerimiento. Pide condena. En tanto la defensa, pidió absolución por cuanto no se acreditarán más allá de toda duda razonable los hechos materia del requerimiento, porque, en ausencia de la víctima, no se acreditará el miedo de esta, ni los demás elementos del tipo penal. Tercero: Que, advertido legalmente de sus derechos, el requerido Daniel Eduardo Cases Castillo hizo uso a su derecho a guardar silencio. Cuarto: Que el Ministerio Publico, para acreditar su imputación, rindió la siguiente prueba: Testimonial. 1.- Don Sofia Jasmín Aguilera Figueroa, cedula de identidad N° 20.960.848-0, 22 años, funcionaria de carabineros, con domicilio en calle Baquedano N°450, Antofagasta. Quien, bajo promesa de decir verdad, expuso en síntesis lo siguiente: No recuerda el día exacto, en mayo del presente año, siendo las 18:40 horas, estando de turno en las bicicletas, junto al cabo Rodrigo Cárdenas, llega un llamado de Cenco por una persona en desordenes en la vía pública, en José Santos Ossa,
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a don Daniel Eduardo Cases Castillo, chileno, cédula de identidad N° 15.974.741-7, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento fiscal de ser autor del delito de amenazas no condicionales, supuestamente cometidas en el territorio jurisdiccional de este tribunal el 14 de mayo de 2024, en perjuicio de la víctima de iniciales J.C.H.E. II.- Que, en virtud de lo anterior, se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que afectaren al requerido en virtud de la presente causa. III.- Que, no se condena al pago de las costas de la causa al Ministerio Público. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RUC 2400550793-2 RIT 4252 – 2024 Dictada por don Marco Antonio Escobar Martínez, Juez de Garantía de Antofagasta. Código: KXDGXXEBMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: KXDGXXEBMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T08:24:58-0400
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado MARCO ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ Fiscal DAVID CORTES ALFARO Defensor JUSTO VENEROS PALTA Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:20PM Sala PRIMERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2400550793-2 RIT 4252 - 2024 NO COMPARECE: NO
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