PATRICIO ANSELMO HERRADA COSTAGLIOLA C/ ENRIQUE ANTONIO ARAYA SALAZAR
Rol
O-1725-2020
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fechas once, doce y diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Peumo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RIT - 1725-2020, seguida en contra del requerido Enrique Antonio Araya Salazar, cédula nacional de identidad Nº 6.171.006-k, domiciliado Sector El Carmen sin número, de la Comuna de Las Cabras. Fue parte requirente el Ministerio Público, representado por la fiscal, Carmen Gloria Agurto Fue parte querellante don Patricio Herrada Costagliola, representado por el abogado Arturo Rodríguez Livesey. La defensa del requerido estuvo a cargo de la defensa penal pública don Adolfo Blanc Morales. SEGUNDO: Funda su requerimiento el Ministerio Público en los siguientes hechos: Don Patricio Anselmo Herrada Costagliola adquirió mediante compra por escritura pública la parcela número 157 y el sitio número 26 y 209 del bien común número 10 y los derechos de agua correspondientes al proyecto de parcelación La Llaveria, ubicada en la comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal por escritura pública de fecha 29 de julio del 2009, ante el Notario Público don Humberto Quezada Moreno y la propiedad fue inscrita a su nombre a fojas 162 vuelta 163 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Peumo del año 2010. Bajo ese contexto autorizó al imputado Enrique Antonio Araya Salazar, para que continuara viviendo en dicho inmueble bajo su absoluta tolerancia y autorización, para posteriormente la víctima solicitarle la devolución de este bien raíz, ya que necesitaba utilizarlo y poder hacer en plena potencia en su dominio, señalándole en el año 2017 el imputado que haría abandono del inmueble pero que le diera autorización y tiempo para poder buscar un lugar donde retirarse y en ese transcurso del año 2017, 2018 y 2019, la víctima cansada de que Código: XXQFXXJFXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el imputado no hiciera abandono del inmueble observa en el mes de febrero del año 2019, que en su terreno aparte de la casa que ya existía había otra construcción nueva que está utilizando una tercera persona que él no conocía y al momento de encararlo al imputado, se percata de que este había autorizado la construcción y señalándole el imputado que el terreno era suyo. Razón por la cual observó en el registro de bienes raíces percatándose en ese momento que el imputado había regularizado la pequeña a raíz de este inmueble a través de la utilización del artículo 9° del decreto Ley 2.675 de Bienes Nacionales presentando la presente querella. Se aclara que la fecha de la inscripción realizada por Enrique Antonio Araya Salazar fue con fecha 02 de septiembre del año 2016. Esta inscripción se realiza de un inmueble ubicado en calle Molina s/n Localidad Los Aromos Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal Región del Libertador Bernardo O’Higgins que tiene una superficie aproximada de 4.177,
Fallo
Por estas consideraciones y lo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 30, 60, 69, 70 y 473, del Código Penal, artículos 1,4 y 9 del Decreto Ley 2695, artículos 47, 111 y siguientes, 297, 340, 341, 342, 388, 389, 393 y 395, del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se absuelve a Enrique Antonio Araya Salazar, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el delito de reconocimiento de calidad de poseedor regular maliciosa del inmueble ubicado en calle Molina s/n Localidad Los Aromos Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal Región del Libertador Bernardo O’Higgins, inscrito a fojas 833 número 1041 del Registro de Propiedad el Conservador de Bienes Raíces de Peumo del año 2016 previsto y sancionado en el artículo 9 del Decreto Ley 2695, en relación al artículo 473, del Código Penal, presuntamente cometido el día dos de septiembre de 2016, en la Comuna de las Cabras. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público y querellante, por estimar el tribunal que tuvieron motivos plausibles para litigar. RIT N° 1725-2020 DICTADA POR CRISTÓBAL GELDUN MANSILLA, JUEZ DE GARANTIA DE PEUMO. Código: XXQFXXJFXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-25T09:27:43-0400
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Peumo., veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Abogado Arturo Rodríguez Livesey, presente por zoom. Fiscal ausente Defensor ausente Hora inicio 12:43PM Hora termino 12:45PM Sala fgn Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta fgn RUC 2010068351-3 RIT 1725 - 2020 Actuacione
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