MINISTERIO PUBLICO C/ SERGIO LEODAN MUÑOZ PIZARRO
Rol
O-372-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 447, 297, 388 del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15 N° 1, articulo 296 N° 3 y 487 del Código Penal, asimismo, los artículos 4° y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Fiscal Adjunto en contra de don SERGIO LEODAN MÚÑOZ PIZARRO , cédula nacional de identidad número 12.943.746-4, ya individualizado y se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo ,por el delito de amenazas simples no condicionales a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, acontecidos el día 25 de diciembre de 2023, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena. II.- Se condena a don SERGIO LEODAN MÚÑOZ PIZARRO, cédula nacional de identidad número 12.943.746-4, ya individualizado y se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo ,por el delito de daños simples, acontecidos el día 25 de diciembre de 2023, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena. Código: RVCXXXJEKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, debiendo además cumplir durante el periodo del control con las condiciones previstas en el articulo 5° de La Ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena dentro del plazo de 5 días corridos contados desde que la presente sentencia quede firma y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse inmediatamente orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebranta
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Fiscal Adjunto en contra de don SERGIO LEODAN MÚÑOZ PIZARRO , cédula nacional de identidad número 12.943.746-4, ya individualizado y se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo ,por el delito de amenazas simples no condicionales a funcionario de Carabineros en el ejercicio de sus funciones, acontecidos el día 25 de diciembre de 2023, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena. II.- Se condena a don SERGIO LEODAN MÚÑOZ PIZARRO, cédula nacional de identidad número 12.943.746-4, ya individualizado y se le condena a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo ,por el delito de daños simples, acontecidos el día 25 de diciembre de 2023, más la accesoria de suspensión de oficio o cargo público, durante el tiempo que dure la condena. Código: RVCXXXJEKXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que reuniéndose los requisitos del articulo IV de la Ley 18.216 , se le sustituye al sentenciado, la pena corporal por la de remisión condicional , debiendo quedar sujeto a observación de Gendarmería de Chile por el periodo de un año , debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de La Serena, debiendo además cumplir durante el periodo del control con las condiciones previstas en el articulo 5° de La Ley 18.216. Para estos efectos el sentenciado deberá presentarse en el Centro de
Texto Completo (Preview)
Hecho determinado: “ El día 25 de diciembre de 2023 alrededor de las 00:10 horas el imputado Sergio Leodan Muñoz Pizarro, mientras se encontraba en la proximidad de intersección de Avenida Portales con pasaje 18 de septiembre, sector Casuto, de la comunidad de Andacollo, al ser fiscalizado por Carabineros de Chile, amenazó a los funcionarios cabo Nicolás Montecinos Álvarez y cabo 2° Gonzalo Morale
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