MP C/ YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL
Rol
O-234-2022
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. El día 12 de enero del año 2022, aproximadamente a las 22:25 horas, en la intersección de calle LLaima con pasaje Lascar, comuna de Lampa, funcionarios policiales sorprendieron a los imputados: Yerko Alexander Cortes Recabal, conduciendo el vehículo marca BMW, tipo station Wagon, modelo X1 Drive, color blanco, manteniendo las placas patentes PBLR-11, a sabiendas que dicha patente corresponde a otro vehículo, y junto a ello, al verificar su número de chasis WVA31AA025L5P11346, esta correspondía al vehículo PDFW-40, las que se encontraban al interior del automóvil, que registraba encargo vigente de fecha 9 de enero del año 2022, por el delito de robo motorizado, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. – Danilo Esteban Medina Zambrano, conduciendo el vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color plateado, manteniendo las placas patentes GSWY-99, a sabiendas que dicha patente corresponde a otro vehículo, y junto a ello, al verificar su número de chasis 1C4RJFBG5JC220073, esta correspondía al vehículo PPU KFWV-83, que registraba encargo vigente de fecha 9 de enero del año 2022, por el delito de robo con intimidación, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. SE DECLARA: I.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y don DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRANO, ya individualizados, como autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido el día 12 de enero del 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada y a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales. Código: LVZBXXLXTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRAN
Fundamentos
motivos de esta causa. Debiendo presentarse el día 01 de julio de 2024 en CRS Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N°414, comuna de Recoleta IV.- En relación a la pena de multa, se les concede 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UNA UTM cada una, la primera cuota deberá ser cancelada el día 01 de julio de 2024 y sus pagos deberán acreditarse ante el tribunal con el respectivo comprobante de pago a favor de Tesorería General de la República. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. En caso de insuficiencia en el pago, el sentenciado sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada quinto de UTM. Código: LVZBXXLXTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRANO no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. VI.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRANO se le exime del pago de las costas. Abonos en ambos casos en caso de quebrantamiento por el día que estuvieron privados de libertad como motivo de esta causa 12 de enero de 2022. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: LVZBXXLXTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LVZBXXLXTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-01T13:38:28-0400
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y don DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRANO, ya individualizados, como autores del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, cometido el día 12 de enero del 2022, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada y a la pena de multa de CUATRO Unidades Tributarias Mensuales. Código: LVZBXXLXTPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL y DANILO ESTEBAN MEDINA ZAMBRANO, ya individualizados, como autores del delito de CONDUCCIÓN A SABIENDAS CON PPU CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO, cometido el día 12 de enero del 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de 602 DIAS bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias est
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2200043022-K RIT: 234 - 2022 IMPUTADO: YERKO ALEXANDER CORTÉS RECABAL NACIONALIDAD Chileno C.I. 0018093114-7 FECHA DE NACIMIENTO 14-10-1992 DIRECCIÓN Calle PASAJE ESTERO PERUCO N° 042 Nº . COMUNA: Quilicura. D
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