JONATHAN ALEXIS URRA IBAR C/ KARLA ESTEFANÍA FONSECA VALDEBENITO
Rol
O-1340-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 30 de mayo de 2022, la victima Jonathan Alexis Urra Ibar se encontraba en su domicilio ubicado en la Ruta E-30-F, kilómetro 7 ½, Parcela 41, Sitio N° 37, Sector El Tome de la comuna de Papudo, momento en que recibe mensajes desde la aplicación de whatsaap de una persona que se identificó como “William”, manifestando su interés en comprar la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, placa patente única JJFW-11, color gris de propiedad de la víctima y que mantenía a la venta, luego de lo cual se concreta la compra mediante transferencia bancaria realizada por el “aparente comprador” desde la cuenta corriente del Banco Ripley cuyo titular es la Empresa Constructora BEFCO S.A., N° 750154691 por la suma de $16.000.000 dirigida a la cuenta corriente de la cónyuge de la víctima, doña María José Verdugo Banda, enviando fotografía del respectivo comprobante, para luego coordinar la documentación para la transferencia y retiro del vehículo. Posteriormente, ese mismo día, alrededor de las 20:00 horas, llega al domicilio de la víctima la acusada KARLA ESTEFANIA FONSECA VALDEBENITO, aparentando ser la hijastra del supuesto comprador y empleada de la Empresa Constructora BEFCO S.A, retirando el vehículo y la documentación para la transferencia. Al día siguiente, la victima Jonathan Alexis Urra Ibar se percata que el dinero transferido a la cuenta corriente de su cónyuge no se encontraba, realizando las consultas al banco por ésta situación, quien le señala que la transferencia fue realizada con fondos provenientes del cheque N° de Serie 0108, Folio 00204704555-8513048 del Banco Itaú a nombre de la Empresa Constructora Casasur Limitada, el cual no mantenía fondos, dándose la orden de no pago, frente a lo cual se contacta con el supuesto comprador, no dando respuestas satisfactorias para después perder contacto con éste, percatándose en ese momento la victima que se trataba de un engaño, a consecuencia del cual sufrió un perjuicio equivalente a $16.000.000”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 30, 49, 58, 68, 69, y 70, 467 n° 2 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA. I.- Que se condena a doña KARLA ESTEFANÍA FONSECA VALDEBENITO, cédula de identidad 21.566.526-7.-, domiciliada en Calle Laura Wilson N°0491, Pedro de Valdivia, La Vega de Chilcan, comuna de Temuco, a sufrir la pena de 200 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autora de un delito de estafa, prescrito y sancionado en el artículo 467 N° 2 del código penal, en grado de desarrollo consumado, cometido el Código: FXLKXXGMQPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día 30 de mayo de 2022, en la comuna de Papudo, territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de don Jonathan Alexis Urra Ibar. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS TEMUCO, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 08 de julio del
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 30 de mayo de 2022, la victima Jonathan Alexis Urra Ibar se encontraba en su domicilio u
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