CLAUDIO ANDRES ÑANCUCHEO DELGADO C/ ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA ALCAIDE
Rol
O-3748-2020
Fecha
14 de junio de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,11 N°6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70, 473 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA ALCAIDE, cédula de identidad N°16.753.584-4, a cumplir las siguientes penas: a) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendiente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue ejecutado en esta ciudad en el mes de julio del año 2021 en perjuicio de doña Viviana Andrea Garcés Catrilef. b) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendiente a UNA UNIDAD Código: GLNCXXHQVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue ejecutado en esta ciudad en el mes de junio del año 2019 en perjuicio de don Claudio Andrés Ñancucheo Delgado. c) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendiente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue ejecutado en esta ciudad en el mes de mayo del año 2021 en perjuicio de doña Heilys Mariana Matos Nuñez. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 se sustit
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5,11 N°6 y 9, 14, 15, 21, 25, 30, 49, 50, 60, 67, 69, 70, 473 y siguientes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA al imputado ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA ALCAIDE, cédula de identidad N°16.753.584-4, a cumplir las siguientes penas: a) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendiente a UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue ejecutado en esta ciudad en el mes de julio del año 2021 en perjuicio de doña Viviana Andrea Garcés Catrilef. b) CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa ascendiente a UNA UNIDAD Código: GLNCXXHQVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de estafa previsto sancionado en el artículo 473 del Código Penal que se encuentra en grado de desarrollo consumado y que fue ejecutado en esta ciudad en el mes de junio del año 2019 en perjuicio de don Claudio Andrés Ñancucheo Delgado. c) CUARENTA Y
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SENTENCIA: CONTRA: ALEJANDRO ANDRÉS VALENZUELA ALCAIDE, cédula de identidad N° 16.753.584-4, nacido el 06 de junio de 1998, 25 años, domiciliado en Sector El Belloto Norte, Calle Unión N° 1157 Departamento Nº 11, Quilpué. HECHO 1: En el mes de julio del año 2021, la víctima doña Viviana Andrea Garcés Catrilef, se encontraba buscando arriendos en la ciudad de Punta Arenas, a través de las redes so
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