Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

PILAR MERCEDES GUTIERREZ ARAVENA C/ MANUEL ALEJANDRO CASTRO QUIROZ

Rol

O-204-2022

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día de junio de este año se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, doña Scarlet Quiroga Jara y don Christian Leyton Serrano, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Patricio Caroca Luengo, en contra de MANUEL ALEJANDRO CASTRO QUIROZ, cédula nacional de identidad N° - , nacido en San Javier el día de abril del año , casado, agricultor, domiciliado en pasaje Los Naranjos N° de la comuna de San Javier, representado por el Defensor Penal Público doña Carolina Villalobos Vásquez, por estimarlo autor de los delitos consumados de desacato, previsto y sancionado en el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil, y de amenazas, previsto y sancionado en el artículo artículos 2 6 N° del Código Penal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar. Los domicilios de los intervinientes letrados constan en la carpeta judicial virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo acusación por los siguientes hechos: “El día / / 7 el imputado MANUEL ALEJANDRO CASTRO QUIROZ fue condenado en la causa RIT 7 - en el Juzgado de Garantía de San Javier por el delito de Lesiones Menos Graves en Contexto de Violencia Intrafamiliar respecto de su ex pareja PILAR MERCEDES GUTIERREZ ARAVENA, dentro de las accesorias se impuso como sanción la prohibición de Código: EXFWXXMXGNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acercarse a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente por el plazo de años como, sentencia que quedo ejecutoriada en dicha fecha. Posteriormente el imputado MANUEL ALEJANDRO CASTRO QUIROZ el día / / plenamente notificado y en conocimiento de esta prohibición, infringió la misma, puesto que a las : horas aproximadamente, se acercó al domicilio de su ex pareja PILAR MERCEDES GUTIERREZ ARAVENA ubicado en Calle Eleuterio Ramírez N° de la comuna de San Javier, procediendo a amenazarla de manera seria y verosímil indicándole “SI TE VEO POR AHÍ TE VOY A ECHAR EL AUTO ENCIMA”, mientras decía esto portaba un arma con apariencia de revolver, con la cual la amenazó. Ese mismo día luego de haber realizado esta amenaza la llamó por teléfono indicándole “SI TE VEO POR AHÍ TE VOY A MATAR, TE VOY A ECHAR EL AUTO ENCIMA”, dichos que causaron el victima un justo temor de ser objeto de un atentado en su vida, en su integridad, por el hecho de ya haber sido agredida por parte del imputado” Tales presupuestos fácticos fueron calificados por la Fiscalía como constitutivos de los delitos consumados de desacato, prescrito y sancionado en el artículo del Código de Procedimiento Civil, y de amenazas, prescrito y sancionado en el artículo artículos N° del Código Penal, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, asignando al acusado participación en ellos en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo Nº del Código Penal. Igualmente, planteó en su libelo que, a su juicio, en este caso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, el Ministerio Público requirió se condene al encartado a lo siguiente: “POR EL DELITO DE DESACATO, A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; Por el delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la pena de DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; más las accesorias especiales de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA y PROHIBICIÓN DE PORTE Y TENENCIA DE ARMAS, todas por el plazo de UN AÑO; más la accesoria contemplada en el artículo del Código Penal Esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y las costas del juicio, según lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal” Código: EXFWXXMXGNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif

Fallo

fallo sólo se extractará, de la prueba rendida durante la audiencia, lo que en definitiva resultó pertinente y relevante para la formación de la convicción del Tribunal. NOVENO: Que, tal como ya se comunicó a los intervinientes, este Tribunal, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos y del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida conforme lo dispone el artículo 7 del referido código, logró adquirir, por unanimidad y más allá de toda Código: EXFWXXMXGNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl duda razonable, la convicción de que se acreditaron legalmente los siguientes hechos relevantes materia de este juicio: El día de enero del año 7, Manuel Alejandro Castro Quiroz fue condenado, en la causa RIT 7 - del Juzgado de Garantía de San Javier, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en la persona de su ex pareja Pilar Mercedes Gutiérrez Aravena, condena por la que se impuso al primero la accesoria de prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ella concurra o visite habitualmente, por el plazo de años Dicha condena quedó ejecutoriada ese mismo día de enero del año 7 y fue debidamente notificada al sentenciado Posteriormente, en horas de la tarde del día de abril del año , Manuel Alejandro Castro Quiroz se acercó al domicilio de Pilar Mercedes Gutiérrez Aravena, ubicado

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MANUEL ALEJANDRO CASTRO QUIROZ DELITO : DESACATO Y AMENAZAS R. U. C. : N° - .- R. I. T. : N° 2 -2 22 - Linares, a veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: El día de junio de este año se constituyó la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Magistrados don Cristian Adri

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