C/ JUAN LUIS CASTILLO SEPULVEDA
Rol
O-1701-2023
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JUAN LUIS CASTILLO SEPULVEDA, C.I. N° 15.845.985-K, domiciliado en Avenida Víctor Jara N°3866, Depto. Nº 406, Estación Central, en los siguientes términos: I. Hechos: El 26 de marzo de 2023, alrededor de las 09:55 horas, en Bellavista frente al N° 913, Providencia, personal de Carabineros fiscalizó al vehículo marca Peugeot, modelo Partner, placa patente CBHT.34, el que era conducido por el imputado don JUAN LUIS CASTILLO SEPÚLVEDA, quien les exhibió una licencia de conducir clase B/C, folio 14523452, emitida supuestamente por la Ilustre Municipalidad de Estación Central, documento falsificado puesto que carecía de sus mecanismos de seguridad y había sido impresa artesanalmente mediante un sistema de inyección a tinta, falsedad que el imputado conocía, entre otras razones porque no se había sometido al procedimiento para obtenerla ni pagado su importe ante la Dirección de Tránsito de Estación Central. 2.- Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción con licencia falsa a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley Nº 18.290, encontrándose el ilícito en grado de ejecución consumado. 3.- Participación: A juicio de esta Fiscalía, según lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, le ha correspondido al acusado una participación en calidad de autor del delito investigado. 4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público beneficia al acusado la atenuante de responsabilidad penal señalada en el artículo 11 N° 6 y 11 N° 9del Código Penal. Código: XPPHXXVXKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Preceptos Legales Aplicables al caso: A juicio del Ministerio Público, los preceptos legales aplicables al caso son los artículos 1, 4, 7, 11 Nº 9, 30, 68, 69 del Código Penal, 192 de la ley 18.290 y artículos 248, 259, 260, 406 y siguientes del Código Procesal Penal. 6. Solicita pena de: - 61 días de presido menor en su grado mínimo. - Accesoria del artículo 30 del Código Penal. - Multa de 1 U.T.M. - Suspensión de la licencia de conducir por dos años - Sin costas. La defensa efectúa las siguientes peticiones: - No discute las pretensiones del ministerio Público. - Que la pena privativa de libertad se le dé por cumplida. 2º Que el acusado, advertido de sus derechos, aceptó responsabilidad en los hechos. 3º Que los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de conducción con licencia falsa a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 19
Fallo
se declara: I. Que se CONDENA a JUAN LUIS CASTILLO SEPULVEDA, C.I. N° 15.845.985-K, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de 1 (una) Unidad Tributaria Mensual, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción con licencia falsa a sabiendas, previsto y sancionado en el artículo 192 b) de la Ley Nº 18.290, cometido en la comuna de Providencia, el día 26 de marzo de 2023. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la de remisión condicional, por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación. III. Que se deja constancia de que el sentenciado no registra abonos, para el caso en que le fuera revocada la pena sustitutiva y deba cumplir la condena de manera efectiva, sin perjuicio de lo que el tribunal pueda resolver en su oportunidad, contando con may
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Santiago, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de JUAN LUIS CASTILLO SEPULVEDA, C.I. N° 15.845.985-K, domiciliado en Avenida Víctor Jara N°3866, Depto. Nº 406, Estación Central, en los siguientes términos: I. Hechos: El 26 de marzo de 2023, alrededor de las 09:55 horas, en Bel
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