Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MENA/COMERCIAL ECCSA S.A.

Rol

O-237-2022

Fecha

15 de junio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GUIDO HERNÁN MENA SALAS RUN 10.468.999-K, vendedor, domiciliado en Los Pellines 368, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a los hechos: 1.- Que el día 23 de julio de 1990, firmó un contrato de trabajo, con la empresa COMERCIAL ECCSA S.A., conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. 2.- Que la remuneración promedio era de $1.662.169. 3.- Habiendo cumplido su contrato de trabajo a cabalidad, el día 2 de marzo de 2022, la demandada le comunicó, que se colocaba término a mi contrato de trabajo, por necesidades de la empresa. 4.- En la comunicación se invoca como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se argumenta como causal, la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. 5.- En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” En efecto, con fecha 14 de marzo de 2022, firmó finiquito ante el Notario Público don Juan Antonio Loyola, con la reserva de derechos correspondientes. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Que el despido de fecha 2 de marzo de 2022, ha sido injustificado. 2.- Que se pague la suma de $ 15.956.822 por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido. 3.- La indemnización anterior, debe ser pagada en su totalidad con sus respectivos reajustes e intereses, en la proporción en que haya variado el IPC desde el día en que se adeudan hasta su pago, o lo que se estime prudencialmente. 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestando la demanda, la demandada expone, en resumen: I.- Hechos no controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Servicios que el actor prestaba a la dema

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por GUIDO HERNÁN MENA SALAS en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, declarándose que el despido de fecha 2 de marzo de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 15.956.822 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 114.536 por devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, descontado en el finiquito. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente en cuanto al descuento del seguro de cesantía. Regístrese. RIT     O-237-2022 RUC   22-4-0390973-9 Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, quince de junio de dos mil veintidós.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que GUIDO HERNÁN MENA SALAS RUN 10.468.999-K, vendedor, domiciliado en Los Pellines 368, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a los hechos:

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