MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL EDGARDO MONTOYA LARA
Rol
O-102-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000 y el delito de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumados, en los cuales estima que los acusados han tenido participación en calidad de autores, conforme lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y, atendido que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad que considerar, y que respecto de Simón Vargas Fuentealba, concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, requiere se imponga, respecto del acusado Daniel Montoya Lara, las penas de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 U.T.M., accesorias legales que correspondan, comiso de especies incautadas, costas de la causa, y que previa toma de muestras biológicas, se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., accesorias legales que correspondan, comiso de especies incautadas y costas de la causa, por el delito de Receptación de vehículo motorizado y, respecto del acusado Simón Vargas Fuentealba, la penas de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de 400 U.T.M., accesorias legales que correspondan, comiso de especies incautadas, costas de la causa, y que previa toma de muestras biológicas, se incluya su huella genética en el registro de condenados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., accesorias legales que correspondan, comiso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 13, 14, 17 y 18 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las juezas Jimena Loreto Israel Quilodrán, Michele Sofía Bascur Postel y Milena Andrea Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°102-2024 RUC N°2301103788-7 seguida en contra de los imputados DANIEL EDGARDO MONTOYA LARA, cédula de identidad N°15.880.353-4, chileno, divorciado, nacido el 01.08.1984, 39 años de edad, 4to año medio rendido, trabajador en diseño y construcción, domiciliado en Sector Antihuala, Calle Arturo Prat casa Nº211, Los Álamos y SIMÓN ALFONSO VARGAS FUENTEALBA, cédula de identidad N°17.371.074-7, chileno, soltero, nacido el 29.10.1989, 34 años de edad, 4to año medio rendido, mecánico y trabajador del mar, con domicilio en Sector Antihuala, Población O’Higgins, Los Mañíos Nº30, Los Álamos, representado por las Defensoras Carolina Rojo Araneda y Sandra Betancourt Pino respectivamente, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Carla Hernandez Gutierrez. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “Desde fecha indeterminada y, hasta el 17 de junio de 2023, los imputados DANIEL MONTOYA LARA, SIMON VARGAS FUENTEALBA, Y TRACY LIZAMA CONTRERAS, tomaron parte en la adquisición, guarda, posesión y comercialización de droga, la que era adquirida en la zona norte del país, para posteriormente ser trasladada a la Octava Región para su comercialización. Así, en días previos al 14 de junio de 2023, los imputados efectuaron coordinaciones para la adquisición de droga en la ciudad de Calama, adquiriendo incluso una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, doble cabina, P.P.U. KRHF-45, en la que los tres viajaron desde el Terminal de Buses Collao, ubicado en Tegualda N°860, Concepción, el día 14 de junio de 2023, alrededor de las 15:45 horas, en dirección al norte del país, específicamente a la ciudad de Calama, donde llegaron el 16 de junio de 2023 y se hospedaron en el hostal “Nativo”, ubicado en Calle Emilio Sotomayor N°2215, de esa ciudad. Los imputados DANIEL MONTOYA, SIMON VARGAS y TRACY LIZAMA, mantuvieron en su poder, durante el tiempo referido, la camioneta P.P.U. KRHF-45, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicha especie, toda vez que se encontraba clonada, siendo su P.P.U original la HXZT-81, que mantenía encargo vigente por delito de robo con violencia, según da cuenta parte denuncia N°1163, de fecha 30 de mayo de 2023, de la Cuarta Comisaría de Coronel. Estando ya en la ciudad de Calama, los imputados adquirieron materialmente 15 kilos 380 gramos brutos de cannabis sativa, droga que guardaron en 3 bolsos portados por cada uno de los tres imputados, Código: KYVYXXWXTMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
fallo de la ICA Concepción de fecha 24.11.2017 en el ROL N°951-2017 en que se acoge recurso de nulidad por el delito de Hurto Simple en que se acredita delito y participación por la declaración de un funcionario de Carabineros, estimando que en el delito de Receptación los funcionarios que declaran se puede hacer un símil de que no son presenciales ya que no hay flagrancia, quienes unen diferentes antecedentes que los hacen presumir que estaríamos en presencia de idénticas camionetas y se configuraría el delito, resaltando el considerando cuarto del mencionado fallo que refiere señala en lo pertinente: ”Entonces, no se ha justificado racionalmente cómo la juez a quo pudo concluir que se trataba de una declaración “creíble, certera, veraz, objetiva y clara”, “un elemento incriminador completo y circunstanciado”, toda vez que la mera aseveración de tratarse de un policía legalmente facultado, que recibe de primera mano la versión de otra persona, no tienen la entidad suficiente para configurar una generalización empírica confiable, que permita afirmar todas aquellas bondades testificales. En consecuencia, existe una infracción al principio lógico de razón suficiente, que exige que las conclusiones probatorias deben tener sustento en información proveniente de la prueba y en generalizaciones empíricas confiables desde las cuales inferir tales conclusiones. De otro lado, oponiendo el estándar de convicción condenatorio, bajo la comprensión objetiva de un alto grado de probabili
Texto Completo (Preview)
1 RIT Nº : 102-2024 RUC Nº : 2301103788-7 MATERIA : Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Receptación de Vehículo IMPUTADO : DANIEL EDGARDO MONTOYA LARA IMPUTADO : SIMÓN ALFONSO VARGAS FUENTEALBA FISCAL : CARLA HERNANDEZ GUTIERREZ DEFENSORA : CAROLINA ROJO ARANEDA DEFENSORA : SANDRA BETANCOURT PINO Concepción, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSID
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica