1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OSCAR FERNANDO ZAPATA HURTADO C/ PABLO JORGE HERMANNS MANDUJANO

Rol

O-80-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 10 de Abril del año 2022, siendo las 03:00 horas aproximadamente, el acusado PABLO JORGE HERMANNS MANDUJANO conducía el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 00C 180 K, año 2006, color gris, placa patente única YV.8024, en estado de ebriedad y además encontrándose con consumo de THC agente activo de Cannabis Sativa y de Cocaína, por Av. Libertador Bernardo O’Higgins en dirección al poniente y al llegar a la esquina con calle las Heras, en la comuna Lo Prado, no respetó una luz roja del semáforo que le antecedía y colisionó contra el vehículo tipo Station Wagon, Marca Suzuki, Modelo Grand Nómade GLX 4x4 2.4, color blanco perla, año 2016, placa patente única HZXG-67 conducido por RODRIGO ALEJANDRO VERA LAGOS, producto de lo cual el vehículo de la víctima volcó. A raíz de lo anterior RODRIGO VERA LAGOS resultó con lesiones leves de escoriaciones en tercer, cuarto y quinto dedo de la mano derecha, escoriación dorso quinto dedo de la mano izquierda y edema de cuero cabelludo parietal, según dato de atención de urgencia. En tanto sus acompañantes también resultaron con las siguientes lesiones: SILVIA ZAPATA ZUÑIGA resultó con lesiones leves consistentes en traumatismo de cabeza, de carácter leve según DAU. ALICIA ALEJANDRA ZAPATA ZÚÑIGA, resultó fallecida producto de politraumatismo musculo esquelético visceral secundario a accidente de tránsito, muerte violenta, compatible con accidente de tránsito según informe de Autopsia N° 1002-2022. La ebriedad del imputado constó a personal policial por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo cual fue verificado por medio de intoxilayser que arrojó que desempeñaba la conducción con 1.33 gramos por litro. Código: HKXRXXEMXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La posterior alcoholemia realizada al imputado arrojó que conducía con 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes, acusación y demanda civil. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 2200340588-9, RIT Nº 80-2024, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por la Sr. Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun Cunliffe, dedujo acusación, conforme a los artículos 259 y siguientes del Código Procesal Penal, en contra de PABLO JORGE HERMANNS MANDUJANO, cédula de identidad N° 2-2, con fecha de nacimiento el día 22 de octubre de 977, chileno, soltero, cineasta, con domicilio en calle Pérez Román N° 97 9, comuna de El Bosque, quien contó con la asesoría letrada de doña Carla Riquelme Reyes, defensora penal pública. También comparece el querellante y demandante civil, don Iván Jorquera Amodeo, en representación de don Óscar Fernando Zapata Hurtado. El juicio oral se llevó a cabo los días 8 y 9 de los corrientes, y ante la presencia de los jueces don Rodrigo Palma Ruiz, quien lo presidió, doña Marlene Lobos Vargas, y don Daniel Chaucón Ojeda. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 10 de Abril del año 2022, siendo las 03:00 horas aproximadamente, el acusado PABLO JORGE HERMANNS MANDUJANO conducía el vehículo marca Mercedes Benz, modelo 00C 180 K, año 2006, color gris, placa patente única YV.8024, en estado de ebriedad y además encontrándose con consumo de THC agente activo de Cannabis Sativa y de Cocaína, por Av. Libertador Bernardo O’Higgins en dirección al poniente y al llegar a la esquina con calle las Heras, en la comuna Lo Prado, no respetó una luz roja del semáforo que le antecedía y colisionó contra el vehículo tipo Station Wagon, Marca Suzuki, Modelo Grand Nómade GLX 4x4 2.4, color blanco perla, año 2016, placa patente única HZXG-67 conducido por RODRIGO ALEJANDRO VERA LAGOS, producto de lo cual el vehículo de la víctima volcó. A raíz de lo anterior RODRIGO VERA LAGOS resultó con lesiones leves de escoriaciones en tercer, cuarto y quinto dedo de la mano derecha, escoriación dorso quinto dedo de la mano izquierda y edema de cuero cabelludo parietal, según dato de atención de urgencia. En tanto sus acompañantes también resultaron con las siguientes lesiones: SILVIA ZAPATA ZUÑIGA resultó con lesiones leves consistentes en traumatismo de cabeza, de carácter leve según DAU. ALICIA ALEJANDRA ZAPATA ZÚÑIGA, resultó fallecida producto de politraumatismo musculo esquelético visceral secundario a accidente de tránsito, muerte violenta, compatible con accidente de tránsito según informe de Autopsia N° 1002-2022. La ebriedad del imputado constó a personal policial por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo cual fue verificado por medio de intoxilayser que arrojó que desempeñaba la conducción con 1.33 gramos por litro. Código: HKXRXXEMXNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La posterior alcoholemia realizada al imputado arrojó que conducía con

Fallo

POR TANTO, En mérito a lo expuesto, mérito de autos, disposiciones legales citadas y a lo establecido en los Arts. 254 y Sgtes del Código de Procedimiento Civil y Arts. 2314 y Sgtes del Código Civil y Art. 261 letra d del CPP. PIDO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en contra de PABLO JORGE HERMANNS MADUJANO, ya individualizada, aceptarla a tramitación y acogerla en todas sus partes condenándola a pagar a mi representado la suma de $300.000.000, por concepto de DAÑO MORAL causado por la muerte y consecuencial pérdida de su hija ALICIA ALEJANDRA ZAPATA ZÚÑIGA (QEPD) como resultado de la ilícita materia de autos o a la suma que SS. estime de derecho, más intereses reajustes y costas de la causa” (sic) SEGUNDO: Alegatos de inicio y de clausura. Que, en su exposición de inicio, la persecutora asevera que el tribunal tomó noticia mediante la lectura de la acusación, del delito cuyo conocimiento nos convoca, respecto del cual el Ministerio Público anticipa desde ya que solicita veredicto condenatorio. Existe, en su concepto, una conducción en estado de ebriedad con sustancias psicotrópicas, conducta desplegada por el acusado que causa la muerte de la señora Alicia Zapata, y además lesiones de diversa consideración respecto de otras víctimas Invita al tribunal tomar nota de lo siguiente: el día de abril del año 2 22, en horas de la madrugada, mutiló una familia; en ese día, don Rodrigo conducía un vehículo que fue chocado por el acusado; e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal, intervinientes, acusación y demanda civil. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RUC Nº 2200340588-9, RIT Nº 80-2024, el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio oral por la Sr. Fiscal Adjunto doña Marianne Monlezun Cunliffe, dedujo acusación, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica