Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ CARLA ESTEFANÍA ACUÑA CASTRO

Rol

O-229-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha diecisiete y dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Magdalena Sofía Pizarro Veglia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra N°315, comuna de La Serena en causa Rit 229-2023; en contra de los acusados Rodolfo Augusto Acuña Castro, cédula nacional de identidad N°16.187.614-3, chileno, nacido en La Serena el 01 de agosto de 1985, 38 años de edad, soltero, temporero agrícola, domiciliado en calle Hugo Thenoux Nº3063, Compañía Alta, comuna de La Serena; Patricio Esteban Acuña Castro, cédula nacional de identidad N°15.909.452-9, chileno, soltero, nacido en La Serena el 30 de octubre de 1983, 40 años de edad, conductor profesional, domiciliado en calle Hugo Thenoux Nº3069, Compañía Alta, comuna de La Serena; Ricardo Adolfo Acuña Castro, cédula nacional de identidad N°16.687.837-3, chileno, soltero, nacido en La Serena el 28 de noviembre de 1987, 36 años de edad, temporero agrícola, domiciliado en calle Hugo Thenoux Nº3069, Compañía Alta, comuna de La Serena y; Carla Estefanía Acuña Castro, cédula nacional de identidad N°18.177.829-6, chilena, soltera, nacida en La Serena el 28 de febrero de 1992, 32 años de edad, garzona, domiciliada en calle Hugo Thenoux Nº3069, Compañía Alta, comuna de La Serena; todos representados por el Defensor Penal Público, don Román Andrés Zelaya Ríos, domiciliado en avenida El Santo N°1160, comuna de La Serena. Código: XVPQXXPEMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público en la presente causa, a la cual con fecha 13 de junio de 2024 se acumuló la Rit 116-2024, son del siguiente tenor:

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XVPQXXPEMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 PRIMERO: Que, en su alegato de apertura, la Fiscalía expone que probará los hechos plasmados en el auto de apertura, más allá de toda duda razonable, y la participación de los acusados; en especial, que se trataba de una familia que utilizaba tres domicilios contiguos para dedicarse al tráfico de drogas. Para ello anuncia que se valdrá de prueba documental, testimonial, pericial y otros medios de prueba no regulados expresamente. En su discurso de cierre, concluye que en el desarrollo de la audiencia se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, lo plasmado en el auto de apertura y la participación de los acusados. En cuanto a la investigación previa, fue posible escuchar al funcionario del OS7, el señor Jovan Uribe, quien fue su encargado en gran parte y pudo dar al tribunal luces de la metodología que se utilizó y de los motivos de por qué se utilizó vigilancia a través de dron. También el tribunal pudo ver fotografías e imágenes de las grabaciones. Se trata de un pasaje, Hugo Thenoux de las Compañías en La Serena, un pasaje que conforme a la denuncia realizada por el señor Astudillo, y por lo que se pudo probar, era un verdadero mercado del microtráfico tomado por los mismos habitantes para imposibilitar el paso de carabineros. Estima que, además, fue posible determinar por la vigilancia del dron que eran tres domicilios los involucrados. Resalta que fue evidente que hubo una confusión de guarismo en el auto de apertura que está convencido no perjudicó en nada a la defensa de los acusados. Es así como donde debió decir 3063, señala 3069 y del mismo modo a la inversa. Modificación que en la propia declaración de los imputados no perjudicó en la claridad de los lugares en los cuales se encontró la droga. Orienta primeramente su análisis en la prueba rendida relativa a Rodolfo Acuña Castro domiciliado en Hugo Thenoux Código: XVPQXXPEMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 3063. En su dormitorio se encontró marihuana, una gramera y un colador con restos de cocaína base, hallazgos que le parecen relevantes porque en el basurero de la cocina se encontró una gran cantidad de papelillos con esa droga. Siendo que de la declaración del acusado que señaló que se había tomado esa casa hace mucho tiempo y que la testigo de la defensa, doña Gisela Acuña Castro, indicó que este era el único habitante de ese inmueble,

Fallo

por tanto, el dueño de casa. Considerando la dosificación y cantidad de droga incautada al acusado, en su entender, se ajusta a la actividad de microtráfico. Con relación a los restantes encartados, indica que el propio acusado Ricardo Acuña Castro ha reconocido la venta de marihuana a las afueras del inmueble numerado como 3069, mismo que se observó en la vigilancia por dron y también en los diversos controles a infractores, consumidores que iban a ese lugar a proveerse de droga. En lo tocante a Carla Acuña Castro, ha señalado en su relato que lo que estaba en una cajonera de los muebles donde guardaba ropa de su hija como de ella, su hermano Ricardo había escondido marihuana sin su conocimiento. Versión que le parece inverosímil por el lugar en donde la droga fue hallada. En tal sentido, en atención a la incautación en ese inmueble, la dosificación, el hallazgo de cuadernos recortados, una pesa gramera, estima que estaban enfocados al delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades. Sostiene que lo que se ha pretendido ha sido endilgar la responsabilidad solamente a un acusado que casualmente es el quien tiene irreprochable conducta anterior, sin embargo, requiere de un veredicto condenatorio respecto de todos y cada uno. SEGUNDO: En su exposición de inicio, la defensa de los encartados refiere que en el juicio se podrá acreditar que Código: XVPQXXPEMNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 existía un

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1 La Serena, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha diecisiete y dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los Jueces Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, Magdalena Sofía Pizarro Veglia y Ana Marcela Alfaro Cortés, para conocer de la acusación deducid

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