VICTOR CONCHA MANRIQUEZ C/ JORGE VIDAL LORCA
Rol
O-1080-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO. Lebu, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero. Que, ante este Juzgado de Letras con competencia en Garantía, tuvo lugar la audiencia de juicio simplificado con admisión de responsabilidad, recaída en antecedentes RIT N° 1080-2022 y 1088-2022, seguidos por el Ministerio Público en contra del acusado don JORGE VIDAL LORCA, cédula de identidad Nro. 19.271.154-1, empleado, domiciliado en calle Pedro Lagos N° 195, Población Esmeralda, comuna de Lebu, representado por el abogado defensor penal público don Ignacio Córdova Castillo, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el fiscal subrogante del ministerio público, don Luis Iván Muñoz Jaramillo. Los hechos en que fundó la imputación acusación, según se leyó en los respectivos requerimientos, fueron los siguientes: HECHO 1. “Que el día 07 de febrero de 2021, cerca de las 06:10 horas, en orilla del Rio Lebu Sector La Fortuna, de la comuna de Lebu, el requerido JORGE VIDAL LORCA, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Kia, modelo Sorento, PPU LCTP-31, perdiendo el control del móvil colisionado con un poste de alumbrado público y un cerco perimetral indicando el respectivo informe de alcoholemia que lo hacía con la cantidad de 0,99 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Calificación jurídica y participación del imputado en el hecho 1: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Manejo en Estado de Ebriedad ocasionando daños, del artículo 196 de la Código: XJXMXXMDFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y donde le corresponde al imputado participación en calidad de autor del 15 N° 1 del Código Penal. HECHO 2. “Que el día 10-09-2022, a las 18:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones del paseo Costamar de la comuna de Lebu, el imputado JORGE VIDAL LORCA, fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad el vehículo marca Kia, color blanco, placa patente LCTP-31, siendo entrevistado se pudo advertir su evidente estado de ebriedad por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. Sometido a examen respiratorio de alcotest, dio como resultado que el imputado se desempeñaba con una dosificación de 1,30 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo”. Calificación Jurídica del hecho 2: A juicio de la Fiscalía Local, los hechos descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, figura prevista y sancionada en el ART. 196 inc. 1° de la Ley de Tránsito del Código Penal. El delito se encuentra Consumado y cabe al imputado, en los hechos descritos, participación a título de Autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. HECHO 3. “Que el día 12-05-2022, a las 21:25 horas aproximadamente, en las inmediaciones de calle Ignacio Carrera Pinto a l
Fallo
por tanto no se cumpliría elemento subjetivo requerido. Código: XJXMXXMDFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte debe tenerse en consideración sobre este asunto lo que han resuelto nuestros tribunales superiores, así se ha indicado que “1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben….”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal. (…) 3°) Que la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, conforme al artículo 21 del Código Penal es una pena de simple delito, la que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en cinco años, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 20
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA SENTENCIA Fecha LEBU, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Magistrado DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO Fiscal LUIS MUÑOZ JARAMILLO Defensor IGNACIO VERGARA LIZAMA Hora inicio 13:59 Horas Hora termino 14:10 Horas RUC 2100125788-6 RIT 1080 - 2022 Reg de Audio 2100125788-6-193 Delito CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. Audio Daniel Salas Arias
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