ANDONY ALEXANDER VELIZ MANQUELIPE C/ ELIZARDO FERNANDO CATALÁN OYARZÚN
Rol
O-1492-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 30 de agosto de 2023, aproximadamente a las 19:30 horas, el requerido ELIZARDO FERNANDO CATALÁN OYARZÚN conducía en estado de ebriedad el vehículo patente RF-6760, marca Nissan, modelo V-16, color plateado, por Avenida Las Perdices en dirección al norte, llegando a la intersección con calle Orlando Letelier, en la Comuna de Peñalolén, lugar donde efectuó un viraje hacia el oriente para continuar por esta última calle, perdiendo el control del vehículo debido a su estado, impactando al automóvil patente HKKR-53, marca Hyundai, modelo Santa Fe, color plateado, conducido por la víctima don Alexander Andony Veliz Manquelipe, por Avenida Orlando Letelier hacia el poniente y que se encontraba detenido ante la señal “pare” que enfrentó al llegar a la referida intersección, causando daños a este vehículo que fueron avaluados por la víctima en la suma de $100.000. El informe de alcoholemia del Servicio Médico Legal correspondiente al requerido, arrojó un resultado de 2.05 gramos de alcohol por litro de sangre. Delito y grado de desarrollo Manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, descrito y sancionado en el artículo 196, en concordancia con el inciso segundo de los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 6 y N° 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ELIZARDO FERNANDO CATALÁN OYARZÚN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por la plazo de dos años, como autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, descrito y sancionado en el artículo 196, en concordancia con el inciso segundo de los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 30 de agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Q
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don ELIZARDO FERNANDO CATALÁN OYARZÚN, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias legales, y a la pena accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por la plazo de dos años, como autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad con resultado de daños, descrito y sancionado en el artículo 196, en concordancia con el inciso segundo de los artículos 110 y 111 de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 30 de agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá Código: TBXXXXMXGXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, en la semana del 08 al 12 de julio de 2024, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadament
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TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300951790-1 RIT : 1492 – 2024 IMPUTADO : ELIZARDO FERNANDO CATALÁN OYARZÚN Cédula de Identidad : 7.384.118-6 Nacionalidad : Chilena Fecha de nacimiento : 05-05-1955 Domicilio : OCHO DE NOVIEMBRE SUR Nº 2140, Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : Veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro JUEZ : DARWIN ERIC BRATTI JORQUE
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