MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-1102-2021
Fecha
19 de abril de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don José Molina Cadiz, domiciliado en calle Blas Vial N°8394, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, cédula nacional de identidad N°7.436.441-1, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda #0161, Comuna de La Cisterna, Región Metropolitana. Señala que desde el día 12 de abril de 2012 y hasta el 30 de noviembre de 2020, mantiene una deuda por conceptos de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, que asciende a la suma de $1.378.733-. (Un millón trescientos setenta y ocho mil setecientos treinta y tres pesos). Manifiesta, que, la deuda consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, de fecha 12 de febrero de 2021 en relación al inmueble ubicado en Blas Vial N°8394, comuna de La Cisterna, del cual es propietario, informe que se acompaña en autos. Agrega, que en atención a la deuda señalada anteriormente, y, a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en C-1102-2021 Foja: 1 contra del demandante para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicita al Tribunal, se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2015, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $722.214.- (setecientos veinte y dos mil doscientos catorce pesos). Funda su demanda en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, señalando que, en consideración, a la no existencia de una norma específica sobre la prescripción de esta clase de der
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don José Molina Cadiz, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la sección precedente de este fallo. Segundo: Que a folio 5, compareció la demandada allanándose a la acción interpuesta a folio 1 por la actora. C-1102-2021 Foja: 1 Tercero: Que según lo dispone, el artículo 1.698 del Código Civil, “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinción de la obligación cuya prescripción se solicita declarar, corresponde al demandante. Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompañó en forma legal y sin objeción de la contraría, los siguientes documentos: 1. Informe de Deuda de Derechos de Aseo emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, a nombre de don José Molina Cadiz, de fecha 12 de febrero de 2021. Quinto: Que por su parte la demandada, acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria: 1.- Decreto Alcaldicio N°1794 de fecha 16.08.2019. 2.- Decreto Alcaldicio N°1912 de fecha 20.04.2018. 3.- Decreto Alcaldicio N° 3947 de fecha 19.10.2007. Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jurídica de los derechos de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinción que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que queda de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es aplicable, el término de prescripción establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es el trascurso de cinco años para acciones ordinarias. Séptimo: Que sentado lo anterior y entrando al estudio del informe de deuda acompañado por la demandante, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, da cuenta que la demandante, adeuda por concepto de derechos de aseo, respecto del inmueble ubicado en Blas Vial 8394, comuna de La C-1102-2021 Foja: 1 Cisterna, obligaciones que efectivamente se hicieron exigibles hace más de cinco años a la fecha de la notificación de la demanda, esto es el día 13 de abril de 2021, los que datan desde el 12 de abril de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2015 ambos inclusive, excediéndose respecto de éstos el término que tenía el acreedor para exigir el cumplimiento de la obligación, época desde la cual no consta en autos el hecho de haberse realizado alguna gestión útil para reclamar su pago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.493 y 2.515 del Código Civil. Octavo: Que así las c
Fallo
Se Declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, por don Luis Molina Cadiz, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por don Santiago Rebolledo Pizarro, y en consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en Blas Vial 8394, comuna La Cisterna, entre el período comprendido entre el 12 de abril de 2012 a 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive. II. Que no se condena en costas a la demandada. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. C-1102-2021 Foja: 1 Dictada por doña Claudia Marín Campusano, Juez Titular. Autoriza doña María Carolina Picón Pertuiset, Secretaria Titular dmv Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-04-19T18:46:59-0400
Texto Completo (Preview)
C-1102-2021 Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1102-2021 CARATULADO : MOLINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece don José Molina Cadiz, domiciliado en calle Blas Vial N°8394, comuna de La Cisterna, quien interpone demanda de prescripción extin
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