Juzgado de Garantía de Arica.

FISCALIA ARICA C/ ALEXIS FERNANDO GALLARDO ALCAYAGA

Rol

O-3690-2024

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 24 de mayo del año 2024, aproximadamente a las 16:30 horas, en circunstancias que el imputado ingresó en primer lugar al domicilio de Mar del Coral 1340 de Arica, desde donde saltó un muro perimetral de un 1,20 mts hacia el domicilio de aledaños de pasaje Constanza N°1375 de Arica, domicilio de Doña Ateltema Claudina Reynoso Maldonado quien conjuntamente con otra persona, sujeto varón, logran detener al imputado cuando este ingresaba o saltaba hacia el patio de su propiedad, sin la voluntad o en contra de la voluntad de estas personas, quienes proceden a detenerlo en el lugar y hacer entrega del imputado a personal de Carabineros.” Calificación jurídica: Código: TXMXXXRNLLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Sentencia Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 7°, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 49, 50, 70 y 144 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a ALEXIS FERNANDO GALLARDO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 15.009.066-0, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de violación de morada, castigado por el artículo 144 del Código Penal, sorprendido en Arica el 24 de mayo de 2024. La pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el sentenciado est

Fallo

se declara: I. Que se condena a ALEXIS FERNANDO GALLARDO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 15.009.066-0, ya individualizado, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas, como autor del delito consumado de violación de morada, castigado por el artículo 144 del Código Penal, sorprendido en Arica el 24 de mayo de 2024. La pena de multa se tendrá por cumplida con el día que el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa, conforme lo permite el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. RUC 2400592745-1 RIT 3690-2024 Dictada por don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: TXMXXXRNLLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T14:48:10-0400

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal ELÍAS ANTONIO GUTIÉRREZ ZARZURI Defensor VIOLETA DEL CARMEN ÁLVAREZ RAMÍREZ Tipo Audiencia PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Hora inicio 08:43 Hora termino 08:53 Sala 5 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2400592745-1-992-240621-00-02- PJOS JAC JHC

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