Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ VIVIANA KATHERINE MÉNDEZ CANIULLÁN

Rol

O-213-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 18 de junio del presente año, ante los jueces Cristian Adriazola Jeria, como juez presidente, Christian Leyton Serrano y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 213-2023, seguida en contra de VIVIANA KATHERINE MÉNDEZ CANIULLÁN, cédula de identidad 17.851.512-8, nacida el 6 de julio de 1991 en Santiago, 32 años de edad, soltera, educación básica completa, dueña de casa, domiciliada en domicilio calle B Nº 1038, Población San Ricardo, Departamento 21, La Pintana, por el delito de hurto simple. Intervinieron en este juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Salazar Hernández; la representante de la víctima, Pamela Palacios González; y el defensor Carlos Oyarzún Selaive, todos litigantes con domicilios y formas de notificación registradas previamente en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. El ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada en el siguiente hecho: “El día 26 de febrero del año 2023, la imputada Viviana Katherine Méndez Caniullán se encontraba al interior de la sala de ventas, supermercado “Líder” ubicado en Avenida Aníbal León Bustos N° 0280 de la comuna de Linares, oportunidad en la que además portaba dos bolsas plásticas marca “Ice Cool Bild”, en las cuales fue depositando diversos productos desde las repisas de venta de supermercado “Líder”, para posteriormente pasar por las cajas de autoservicio sin cancelar tales productos, traspasando la línea de cajas, apropiándose de ellos con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y posteriormente salir de la sala de ventas supermercado “Líder”, siendo retenida en la salida de dicho local, una vez traspasadas las paletas de control. Las especies que se sustrajeron tienen un avalúo de $541.940 y corresponden a especies de propiedad de supermercado “Líder”, correspondientes específicamente a artículos de aseo, básicamente desodorantes de distinta marca así también como papel higiénico y pañales de bebes. La imputada comete este delito aproximadamente a las 14:15 horas del día 26 de febrero del año 2023”. A juicio de esta Fiscalía los hechos precedentemente descritos son constitutivos de delito consumo de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, prescrito y sancionado en el artículo 432 en relación al 446 N°2 del Código Penal y se le atribuye a la acusada Viviana Katherine Méndez Caniullán la calidad de autor ejecutor directo en los hechos materia de la acusación de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. Código: DSPLXXXGJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dado que no concurren circunstancias atenuantes, solicita la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, como autora del delito de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, en grado de consumado, más las accesorias legales correspondientes, con expresa condenación al pago de las costas. TE

Fallo

Por estas razones, la sala de este tribunal concluye que los hechos descritos en el veredicto solo fueron establecidos a nivel de denuncia, ya que no se contó con suficiente evidencia para atribuir responsabilidad penal a la acusada. Se observan discrepancias fundamentales entre los testigos de cargo, como la valoración de los bienes o el número de personas retenidas en este procedimiento, cuestiones que podrían haberse probado, por ejemplo, mediante la exhibición de boletas o las grabaciones de las cámaras de seguridad. Código: DSPLXXXGJLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia no se ha logrado vencer el estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, acorde con el cual nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. Esta suma de deficiencias constituyó algo más que simples cabos sueltos; más bien fueron inconsistencias relevantes, que sumadas generaron en el tribunal la duda sobre la configuración de los elementos del tipo penal y la participación atribuida, por lo que la acusada será absuelta de los cargos que se le formularon. DÉCIMO PRIMERO: Costas. Que atendido que el Ministerio Público tuvo justo motivo

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Linares, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El 18 de junio del presente año, ante los jueces Cristian Adriazola Jeria, como juez presidente, Christian Leyton Serrano y Patricio Troncoso González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 213-2023, seguida en contra de VIVIANA KATHERINE MÉNDEZ CANIULLÁN,

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