MP C/ ANDRÉS EDUARDO CARRIEL ZURITA
Rol
O-93-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “El día 12 de enero de 2024 aproximadamente a las 00:15 horas, mientras la víctima Maximiliano Allen se encontraba conduciendo el vehículo marca Mini Cooper color gris placa patente JSSY-89 en compañía de su pareja Luzmary de la Cruz, al llegar a avenida Irarrázaval frente al número 2899, en la comuna de Ñuñoa, Allen se detiene y se baja del automóvil a hacer entrega de una encomienda, dejando las llaves puestas, quedando su pareja sentada en el auto Código: WGJBXXXXTLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como copiloto, momento en que se le acerca al auto el imputado ANDRES EDUARDO CARRIEL ZURITA, en compañía de otro sujeto no identificado, abriendo la puerta del copiloto, apuntándola con un arma de fuego, tirándola del brazo y bajándola por la fuerza, en tanto que el otro sujeto desconocido se sube como piloto, echando a andar el automóvil, dándose ambos a la fuga en el mismo, en que se contenían además, otras especies como la billetera del varón, pero atendido que el vehículo mantenía GPS, la víctima pudo dar a Carabineros las coordenadas de desplazamiento del móvil, lo que permitió que estos interceptaran el móvil, efectuándose una persecución hasta calle Ictinos en la comuna de Peñalolén, donde los dos imputados descienden y huyen de infantería, lográndose la detención del imputado, quien al momento de la detención arrojo al suelo la billetera con documentación de la víctima Allen Baquedano. II.- Calificación Jurídica e Iter Criminis: En concepto del órgano persecutor estatal el hecho precedentemente descrito es constitutivo de un delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de ejecución consumado. I
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por el Magistrado don José Santos Pérez Anker, quien presidió la audiencia respectiva, doña Gladys García Bocaz, como tercer integrante y Carolina Gajardo Fontecilla, en calidad de redactora; los dos primeros como subrogantes y la tercera en calidad de destinada de este Juzgado, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a la causa RIT 93-2024, seguidos en contra de ANDRÉS EDUARDO CARRIEL ZURITA, chileno, cédula nacional de identidad N° 21.512.991-8, natural de la ciudad de Santiago, nacido el 3 de enero del 2004, 20 años, soltero, cuidador autos, domiciliado en calle 19 A Nº 990, comuna de Peñalolén actualmente privado de libertad por esta causa en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno (01) de Gendarmería de Chile, de esta ciudad. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Oriente don Roberto Sahr Martínez, mientras que a su vez la Defensa del acusado estuvo a cargo del Abogado Defensor Penal Pública don Gonzalo Guzmán La Rivera, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: I.- Relación de los hechos: “El día 12 de enero de 2024 aproximadamente a las 00:15 horas, mientras la víctima Maximiliano Allen se encontraba conduciendo el vehículo marca Mini Cooper color gris placa patente JSSY-89 en compañía de su pareja Luzmary de la Cruz, al llegar a avenida Irarrázaval frente al número 2899, en la comuna de Ñuñoa, Allen se detiene y se baja del automóvil a hacer entrega de una encomienda, dejando las llaves puestas, quedando su pareja sentada en el auto Código: WGJBXXXXTLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como copiloto, momento en que se le acerca al auto el imputado ANDRES EDUARDO CARRIEL ZURITA, en compañía de otro sujeto no identificado, abriendo la puerta del copiloto, apuntándola con un arma de fuego, tirándola del brazo y bajándola por la fuerza, en tanto que el otro sujeto desconocido se sube como piloto, echando a andar el automóvil, dándose ambos a la fuga en el mismo, en que se contenían además, otras especies como la billetera del varón, pero atendido que el vehículo mantenía GPS, la víctima pudo dar a Carabineros las coordenadas de desplazamiento del móvil, lo que permitió que estos interceptaran el móvil, efectuándose una persecución hasta calle Ictinos en la comuna de Peñalolén, donde los dos imputados descienden y huyen de infantería, lográndose la detención del imputado, quien al momento de la detención arrojo al suelo la billetera con documentación de la víctima Allen Baquedano. II.- Califi
Fallo
Por tanto, siguiendo el hilo atento y comprensivo de todos estos elementos probatorios, conforme al resultado de su debida correlación lógica y sistemática, sin contradecir lo señalado en los artículos 295, 297, 339 y 340 del Código Procesal Penal, esto es, las máximas de la experiencia unido a los conocimientos científicamente afianzados, es que pudo en definitiva derribarse el baremo que impone de presunción de inocencia y formar convicción dentro del estándar legal, a saber, más allá de toda duda razonable, los supuestos fácticos que a continuación se pasan a transcribir, quedando acreditado con las precisiones propias que emanaron de estos mismos elementos probatorios lo siguiente: “El día 12 de enero de 2024 aproximadamente a las 00:15 horas, mientras la víctima Maximiliano Allen se encontraba conduciendo el vehículo marca Mini Cooper color gris placa patente JSSY-89 en compañía de su pareja Luzmary De la Cruz, al llegar a avenida Irarrázaval frente al número 2899, en la comuna de Ñuñoa, Allen se detiene y se baja del automóvil a hacer entrega de una encomienda, dejando el motor apagado pero con las llaves de contacto en su interior, quedando su pareja sentada en el auto como copiloto, momento en que se le acerca al auto el imputado ANDRES EDUARDO CARRIEL ZURITA, en compañía de otro sujeto no identificado, abriendo la puerta del copiloto, apuntándola con una aparente arma de fuego, tirándola del brazo y bajándola por la fuerza, en tanto que el otro sujeto desconocido se
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C/ : ANDRÉS EDUARDO CARRIEL ZURITA DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS. ART. 432, 436 INC. 1° y 439 DEL CÓDIGO PENAL. RUC : 2400050652-0 RIT : 93-2024 _________________________________________________________________________ Santiago, lunes veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes.- Que, ante e
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