1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JACOB ALVARO FARIAS VERA C/ KEVIN FRANCO ARELLANO MORENO

Rol

O-90-2023

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Introducción. Que con fecha dieciocho de junio del actual, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Daniel Alfredo Chaucón Ojeda, como presidente de sala, Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y Tatiana Isabel Escobar Meza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, rol único de causa - rol interno del Tribunal - , seguido en contra del acusado KEVIN FRANCO ARELLANO MORENO, Cédula Nacional de Identidad N° 20.222.689-2, chileno, soltero, empleado, nacido el 11 de octubre de 1999, domiciliado en Calle Ramses N° 53, Maipú, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Natalia Fernández Díaz. La acusación objeto de juicio es aquella deducida por el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta Nancy Orellana Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 8 de septiembre de a las : horas aproximadamente en calle Los Crisantemos frente al N° en la comuna de Lo Prado, el acusado KEVIN FRANCO ARELLANO MORENO, condujo en estado ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Hyundai modelo Excel color blanco año PPU LH - 8 circunstancias en las que perdió el control del móvil, colisionando con el vehículo propiedad de la víctima Jacob Álvaro Farías Vera, marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, PPU FXXT- que se encontraba estacionado en el lugar provocándole daños de consideración que fueron avaluados en $5 . colisionando también con la reja de cierre perimetral de la propiedad de la víctima Cristián Roberto Cabrera Moyano ubicada en Los Crisantemos N° de la comuna de Lo Prado, provocando daños de consideración, los cuales fueron avaluados en $5 . . Posterior a la colisión fue controlado por funcionarios de Carabineros, quienes pudieron constatar su estado ebriedad Código: BLSRXXQXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

Fundamentos

motivos calificados para ello tomando en cuenta la actividad remunerada del acusado y su posibilidad de atender sus angustias con profesionales privados, lo que demuestra su capacidad de Código: BLSRXXQXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de responder adecuadamente de las consecuencias pecuniarias de su actividad ilícita. Sin perjuicio de lo expuesto, se le otorgarán parcialidades para el pago de la multa en los términos que se expondrán en la parte resolutiva. g) Por último, en lo relativo a la forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad que se imponga cabe consignar que el sentenciado reúne todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley 18.216 para cumplir dicha sanción bajo la modalidad sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, pues se impondrá una pena inferior a 300 días, registra antecedentes laborales y sociales que dan cuenta que la conducta ilícita que por la presente sentencia se le reprocha, por su forma y circunstancias, puede estimarse una contravención aislada dentro de su ciclo vital, pese a registrar una condena previa en su extracto por un delito de otra naturaleza, por lo que la modalidad y móvil determinante del ilícito permiten presumir que una pena sustitutiva como está será suficientemente disuasiva para no verse involucrado en lo sucesivo en nuevos delitos. Por su parte, concurre la voluntad expresa del acusado de someterse a la presente sanción y no existe registro que anteriormente haya sido favorecido con esta pena sustitutiva. DUODÉCIMO: Costas. Que por aplicación de lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal cabe emitir pronunciamiento sobre las costas del proceso. Habiendo resultado condenado el acusado, le corresponde soportarlas, sin embargo, por estar defendido por la Defensoría Penal Pública se le presumirá pobre, para eximirlo totalmente de las mismas, además, su colaboración y lealtad con el proceso ha quedado de manifiesto a la luz de lo expuestos en los motivos anteriores, cuestión que también es motivo para dicha decisión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 110, 111,196 y 209 de la Ley 18.290; 1º, 7, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 30, 49, 67, 68 bis y 70 del Código Penal; 1°, 45, 47, 295, 296, 297, 309, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículo 1, 10 y 11 de la Ley 18.216; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a KEVIN FRANCO ARELLANO MORENO, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por ser Código: BLSRXXQXXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página de estimado responsable a título de autor en un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículo 196 inciso 2°, en relación con el artículo 110 y artículo 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 18 de septiembre de 2020, en la comuna de Lo Prado, de esta ciudad. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el numeral anterior por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la cual consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en benef

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Página de DELITO: CONDUCIR VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR RUC N°: - RIT N°: - ACUSADO: KEVIN FRANCO ARELLANO MORENO Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Introducción. Que con fecha dieciocho de junio del actual, ante esta Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integ

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