4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GERMAN STIVEN ARCOS JARAMILLO

Rol

O-196-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se pasan a detallar: “El día 25 de diciembre del año 2022, cerca del mediodía, mientras el acusado GERMAN STIVEN ARCOS JARAMILLO se encontraba en el domicilio ubicado en San Pablo N° 1433, departamento 1203, en la comuna de Santiago, inició una discusión con su conviviente, la victima Nayosca Del Carmen Gómez Arrieta, producto de lo cual la víctima decidió terminar la relación y abandonar el lugar. Al momento en que la víctima se encontraba en el ascensor del edificio fue abordada por el acusado quien la empujó contra la pared y la tiró del cabello, sacándola del lugar, arrastrándola por el pasillo para regresar al departamento, una vez dentro, la víctima intentó refugiarse en el balcón hasta donde llegó el acusado, quien tomó a la víctima de la cintura y trató de lanzarla desde el piso 12 hacia abajo, logrando la victima zafarse, todo esto en presencia del hijo de 12 años del imputado, J.E.A.S., huyendo esta del lugar. A raíz de estos hechos la victima resultó con lesiones consistentes en heridas escoriativas superficiales en ambos antebrazos, contusión brazo bilateral, ambas de carácter leve. Una vez que los funcionarios policiales ingresaron al departamento lograron advertir que el acusado mantenía sobre una mesa una pesa digital y que además guardaba bajo la cama tres contenedores con un total de 1 kg y 669 gramos de cannabis sativa, sustancia que estaba destinada a ser distribuida a terceras personas.”. Código: WLVJXXCXJNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público entiende que dichos hechos configuran el delito de Femicidio, descrito y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución frustrado y el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 3º de la ley 20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole participación en calidad de aut

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes, causa y tribunal. Que los días diecisiete y dieciocho de junio del año en curso, ante este Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por las magistradas Claudia Morgado Moscoso, como juez presidente de sala, Valeria Vega Sepúlveda, como juez integrante y Carolina Paz Escandón Cox, como juez redactor, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en causa RIT N°196-2024, seguida por el Ministerio Público representado por el fiscal subrogante Omar Olave Pascual, en contra de GERMAN STIVEN ARCOS JARAMILLO, cédula nacional de identidad N° 26.105.040-4, nacionalidad colombiana, 39 años, nacido en Cali, Colombia, el 2 de junio de 1986, soltero, comerciante establecido, con domicilio en San Pablo N°1433, departamento Nº1203, comuna de Santiago Centro, quien fue asistido por los abogados de su confianza, Joaquín Obregón Abarca y Héctor Carrasco Vaccaro, todos los litigantes con forma especial de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Objeto del Juicio. Que el Ministerio Público formuló cargos en contra de Arcos Jaramillo, como autor de dos delitos, en base a los hechos que se pasan a detallar: “El día 25 de diciembre del año 2022, cerca del mediodía, mientras el acusado GERMAN STIVEN ARCOS JARAMILLO se encontraba en el domicilio ubicado en San Pablo N° 1433, departamento 1203, en la comuna de Santiago, inició una discusión con su conviviente, la victima Nayosca Del Carmen Gómez Arrieta, producto de lo cual la víctima decidió terminar la relación y abandonar el lugar. Al momento en que la víctima se encontraba en el ascensor del edificio fue abordada por el acusado quien la empujó contra la pared y la tiró del cabello, sacándola del lugar, arrastrándola por el pasillo para regresar al departamento, una vez dentro, la víctima intentó refugiarse en el balcón hasta donde llegó el acusado, quien tomó a la víctima de la cintura y trató de lanzarla desde el piso 12 hacia abajo, logrando la victima zafarse, todo esto en presencia del hijo de 12 años del imputado, J.E.A.S., huyendo esta del lugar. A raíz de estos hechos la victima resultó con lesiones consistentes en heridas escoriativas superficiales en ambos antebrazos, contusión brazo bilateral, ambas de carácter leve. Una vez que los funcionarios policiales ingresaron al departamento lograron advertir que el acusado mantenía sobre una mesa una pesa digital y que además guardaba bajo la cama tres contenedores con un total de 1 kg y 669 gramos de cannabis sativa, sustancia que estaba destinada a ser distribuida a terceras personas.”. Código: WLVJXXCXJNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA: El Ministerio Público entiende que dichos hechos configuran el delito de Femicidio, descrito y sancionado en el artículo 390 bis del Código Penal, encontrándose en grado de ejecución frustrado y el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefa

Fallo

por tanto que es una referente de confianza, a donde acude a refugiarse luego de los hechos y a quien naturalmente resultaría lógico pensar que le contaría un elemento tan esencial y grave como que su agresor intentó lanzarla desde el balcón del departamento. El que esta deponente se alce como un referente de confianza respecto de la víctima y para que en razón de ello la mayoría entienda que era una persona que recibiría de su parte la información fidedigna de cómo ocurrieron los hechos ese día, no está dado sólo por lo que en tal sentido hayan declarado ambas, sino por lo señalado también por un tercero, quien es el conserje del edificio, López Silva, dado que éste declaró que ese mismo día la ofendida pidió que fuera llevada donde una amiga que resultó ser Angie al haberlo así declarado ambas, por lo que en orden a esta información proporcionada por quien no tenía relación previa con ninguna de ellas, puede desprenderse lo anterior y además que efectivamente Angie recibió la información de parte de la afectada tan pronto sucedieron los hechos y por tanto no resulta menor su testimonio, ya que viene también a ratificar lo declarado por la víctima en estrados y la versión del acusado, no siendo posible obviar que Angie es un testigo de cargo. 2.- La dinámica de los hechos. En este sentido hace fuerza al Tribunal los dichos de los testigos presenciales de los hechos, aunque lejanos como el caso del testigo Alejandro Rojas Arenas y los testigos de oídas Jairo Matus y Aníbal F

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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ GERMAN STIVEN ARCOS JARAMILLO DELITOS: FEMICIDIO FRUSTRADO RECALIFICADO A LESIONES EN CONTEXTO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3º LEY 20.000. RUC N° 2201295571- 9 RIT N° 196-2024 _____________________________________________________________________________// Santiago, veinticuatro de junio de dos mil

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