LUIS ALBERTO DIAZ MUÑOZ C/ JOSÉ GUILLERMO CASTRO MUÑOZ
Rol
O-1-2024
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 21 de octubre de 2022 a las 11.55 horas aproximadamente, en Av. San Pablo frente al Número 8 00 de la comuna de Pudahuel, el imputado JOSE GUILLERMO CASTRO MUÑOZ sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima Luis Alberto Díaz Muñoz, quien se desempeña como vendedor de comercios perecibles en dicho lugar, una caja contenedora de bebidas, confites y otras especies, más una caja metálica que en su interior contenía 50.000 pesos, con un avalúo total de 200.000 pesos. Posteriormente, después de haber sido detenido, amenaza de forma seria y verosímil a la víctima manifestándole a viva voz “tranquilo nomas que ya me echaste a los pacos concha de su madre, voy a salir de la cana y te voy a matar”. Finalmente, el imputado fue sorprendido portando, sin justificar razonablemente su porte, un arma blanca cortopunzante tipo cortapluma de 15 centímetros. Código: HXDFXXHHNLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 N° 3 el delito de amenazas simples contra personas o propiedad del artículo 296 N° 3 y el delito de porte de arma cortopunzante del artículo 288 bis, normas todas del Código Penal, atribuyéndole al acusado, antes individualizado, participación en calidad de autor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el persecutor que al enjuiciado le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, requiriendo se le impongan las penas de 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 5 U.T.M. por el delito de hurto simple, 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples y multa de U.T.M por el delito de porte de arma cortopunzante, accesorias legales y costas que se originen con motivo de este procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las costas que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por los magistrados Daniel Chaucón Ojeda, quien presidió la audiencia, Rodrigo Palma Ruiz y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en contra de José Guillermo Castro Muñoz, cédula de identidad N° 19.312.890- , fecha de nacimiento 25 de enero de 1996, 28 años, nacido en Santiago, soltero, comerciante de feria libre, domiciliado en calle Edison Nº 5 5, comuna de Quinta Normal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Soto Álvarez, y la defensa, el defensor penal púbico Mario Vera Lillo, letrados todos, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra del enjuiciado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día 21 de octubre de 2022 a las 11.55 horas aproximadamente, en Av. San Pablo frente al Número 8 00 de la comuna de Pudahuel, el imputado JOSE GUILLERMO CASTRO MUÑOZ sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima Luis Alberto Díaz Muñoz, quien se desempeña como vendedor de comercios perecibles en dicho lugar, una caja contenedora de bebidas, confites y otras especies, más una caja metálica que en su interior contenía 50.000 pesos, con un avalúo total de 200.000 pesos. Posteriormente, después de haber sido detenido, amenaza de forma seria y verosímil a la víctima manifestándole a viva voz “tranquilo nomas que ya me echaste a los pacos concha de su madre, voy a salir de la cana y te voy a matar”. Finalmente, el imputado fue sorprendido portando, sin justificar razonablemente su porte, un arma blanca cortopunzante tipo cortapluma de 15 centímetros. Código: HXDFXXHHNLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del persecutor los hechos reseñados constituyen el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 6 N° 3 el delito de amenazas simples contra personas o propiedad del artículo 296 N° 3 y el delito de porte de arma cortopunzante del artículo 288 bis, normas todas del Código Penal, atribuyéndole al acusado, antes individualizado, participación en calidad de autor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Refiere el persecutor que al enjuiciado le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Punitivo, requiriendo se le impongan las penas de 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo más multa de 5 U.T.M. por el delito de hurto simple, 5 0 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples y multa de U.T.M por el delito de porte de arma cortopunzante, accesorias legales y costas que se originen con motivo de este procedimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las costas que, según lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes del Código Procesal Penal, sean de cargo del
Fallo
Por lo expuesto, solicita se condene al encausado por los tres ilícitos materia de la acusación a las penas en ella requeridas. A su turno la defensa indicó que imputado colaboró sustancialmente con las circunstancias de hecho respecto del delito de hurto, pues se situó en el lugar, indicó qué especies había sacado, desde dónde y cómo las había sustraído, y en ese sentido no hay mayor discusión ni cuestionamiento por parte de la defensa. En relación con el delito la amenazas supuestamente proferidas por su representado, a su juicio carecen de toda la seriedad, puesta como lo expresó uno de los testigos, el imputado se encontraba detenido, y la naturaleza misma del delito de amenazas refiere que debe haber una capacidad al menos física de poder cumplirla, cuestión que le era imposible absolutamente al estar retenido, ni menos causar temor a la víctima cuando la persona que se encuentra en el piso reducida, a lo que se agrega que a más de dos años de los hechos el acusado nunca más se acercó a la víctima. Respecto del delito que prevé el artículo 288 del Código Punitivo, señaló el letrado que Castro Muñoz al estar en situación de calle utilizaba el cuchillo que se encontró en su poder para cortar los alimentos, lo que se corrobora con el testimonio de la víctima quien señaló que este se les acercó pidiendo cosas para comer, y no mencionó haber observado algún arma blanca en su poder. Por lo expuesto, solicita la absolución del encausado por los delitos de amenazas simples y
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - MATERIA : Hurto simple artículo N° 3 y delito de porte de arma cortopunzante del artículo bis, ambos del Código Penal. Absolución por el delito de amenazas simples contra personas o propiedad del artículo 9 N° 3 del Código Penal. ACUSADO: José Guillermo Castro Muñoz Santiago, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIME
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