C/ OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS
Rol
O-300-2022
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: El día 25 de noviembre del año 2020, a las 19:40 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida San Alberto Hurtado intersección con calle Obispo Javier Vásquez, en la comuna de Estación Central, los acusados Thomas Barraza Valladares, OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS y Tomás Yevilao Levical, previamente concertados roban el teléfono celular a la víctima Patricio Fuentes Arenas, la cual estaba detenida producto de un semáforo en rojo, a bordo de su vehículo PPU GPRR-27, marca Citroen, modelo Berlingo. Para tal efecto el acusado Barraza Valladares sindica con su mano el vehículo, procediendo el acusado Yevilao Levical a acercarse al vehículo e introducir su mano por el vidrio del costado izquierdo delantero, puerta del conductor, arrebatándole de forma sorpresiva a la víctima su teléfono celular marca Samsung, modelo A51, color tornasol. Acto seguido éste hace entrega de la especie al acusado Madrid Venegas, dándose a la fuga los acusados en la misma dirección, siendo sorprendidos por personal policial, quienes proceden a la detención y recuperación de la especie. Calificación Jurídica y Participación Criminal: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos precedentemente constituyen delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, y cabiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Respecto del acusado Madrid Venegas, concurre la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable Código: GLWLXXEKRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente por delito de la misma especie, además de la agravante especial establecida en el artículo 449 Bis del Código Penal. Precept
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que el día diecinueve de junio del presente año, ante la sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Valeria Vega Sepúlveda, quien la presidió, Cecilia Toncio Donoso como juez redactora y Erick Aravena Ibarra, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 300-2022, RUC 2001192658-5, seguida en contra de OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS, veintiocho (28) años de edad, nacido el 24 de julio de 1994, cédula nacional de identidad número 18.741.226-9, domiciliado en calle Los Zarzales 1708 Maipú, representado por el defensor penal público don Andrés Román Rojas. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunta doña Rubicel Guerrero Lillo con domicilio y forma de notificación ya registrados. SEGUNDO: Contenido de la Acusación Fiscal. - Que, los hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: El día 25 de noviembre del año 2020, a las 19:40 horas aproximadamente, en la vía pública en Avenida San Alberto Hurtado intersección con calle Obispo Javier Vásquez, en la comuna de Estación Central, los acusados Thomas Barraza Valladares, OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS y Tomás Yevilao Levical, previamente concertados roban el teléfono celular a la víctima Patricio Fuentes Arenas, la cual estaba detenida producto de un semáforo en rojo, a bordo de su vehículo PPU GPRR-27, marca Citroen, modelo Berlingo. Para tal efecto el acusado Barraza Valladares sindica con su mano el vehículo, procediendo el acusado Yevilao Levical a acercarse al vehículo e introducir su mano por el vidrio del costado izquierdo delantero, puerta del conductor, arrebatándole de forma sorpresiva a la víctima su teléfono celular marca Samsung, modelo A51, color tornasol. Acto seguido éste hace entrega de la especie al acusado Madrid Venegas, dándose a la fuga los acusados en la misma dirección, siendo sorprendidos por personal policial, quienes proceden a la detención y recuperación de la especie. Calificación Jurídica y Participación Criminal: A juicio de la fiscalía, los hechos descritos precedentemente constituyen delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2º en relación con el artículo 432 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, y cabiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR. Respecto del acusado Madrid Venegas, concurre la agravante establecida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable Código: GLWLXXEKRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anteriormente por delito de la misma especie, además de la agravante especial establecida en el artículo 449 Bis del Código Penal. Preceptos legales aplicables: El Ministerio Público, conforme a la sanción señalada por l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 436 del Código Penal; 297 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS, cédula nacional de identidad número 18.741.226-9, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público a su respecto, como presunto autor del delito Código: GLWLXXEKRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado de robo por sorpresa, supuestamente perpetrado el veinticinco de noviembre de dos mil veinte en la comuna de Estación Central. II.- Que, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, como se explicitó en el considerando final de este fallo. REGÍSTRESE y ARCHIVESE, en su oportunidad. Redactada por la juez titular doña Cecilia Andrea Toncio Donoso R. U. C. 2001192658-5 R. I. T. 300-2022 PRONUNCIADA POR LA SALA DEL CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS VALERIA VEGA SEPULVEDA, QUIEN PRESIDIO, Y ADEMAS ERICK ARAVENA IBARRA Y CECILIA TONCIO DONOSO. La magistrada Vega Sepúlveda no firma por encontrase haciendo uso de su feriado legal. Código: GLWLXXEKRLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T15:02:00-0400 2024-06-25T15:45:53-0400
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CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MP C/: OSCAR FERNANDO LUIS MADRID VENEGAS DELITO: ROBO POR SORPRESA (ABSOLUCION). RUC: 2001192658-5 RIT : 300-2022 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes.- Que el día diecinueve de junio del presente año, ante la sala d
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