FRANCISCO ORREGO VALENZUELA C/ ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO
Rol
O-3347-2021
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento fiscal. En audiencia de fecha 19 de junio de 2024 se llevó a efecto el juicio oral simplificado contradictorio, asistiendo por el ministerio público el fiscal Sra. Carla Uribe, el requerido, y su defensor Sra. Fernanda Martínez. Que en cuanto a los hechos materia del presente juicio, estos consistieron en los que siguen: ““El día 17 de julio de 2020, a eso de las 12.50 horas del mediodía aproximadamente, ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, manejaba el camión de la marca Chevrolet, modelo C- 30, placa patente CF.3127 por Prolongación de Martínez de Aldunate de esta ciudad, cuando producto de la nieve, se desvió fuera de la ruta, colisionando con un poste existente en el lugar. Una vez fue fiscalizado por personal de Carabineros, éstos se percataron que el requerido no tenía la licencia profesional exigida por la ley para conducir vehículos de carga como el que guiaba, de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos, el cual requiere para su conducción de Código: QMTKXXVDXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia A4 o A5, sino que posee solo licencia no profesional clase B y especial clase D.”. (sic). TERCERO: ARGUMENTACIONES DE APERTURA. En estrados, el representante del ministerio público, en síntesis, sostuvo que con la prueba que aportaría a juicio, lograría acreditar los hechos del requerimiento, por lo que correspondía condenar en estos autos. A su turno, la defensa arguyó que desde ya solicitaba la absolución de su representado, en tanto no se podría acreditar un elemento del tipo penal, esto es, que el camión lo era del pese referido en el requerimiento. CUARTO: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Que el imputado, ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, previa advertencia del Tribunal, y habiendo conversado con su abogado defensor, decidió hacer uso de su derecho a guardar silencio, y en consecuencia no declaró, como medio defensa. QUINTO: CONVENCIONES PROBATORIAS.
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, cédula de identidad Nº 16.965.517-0, dedicado a la construcción, domiciliado en camino Enap, Parcela Nº 74, comuna y ciudad de Punta Arenas, teléfono 957348905, atribuyéndole responsabilidad en el delito contemplado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, esto es manejar vehículo motorizado sin tener licencia de conducir profesional requerida para ello, en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado. El requerido, fue asistido en la audiencia, por defensor penal público. SEGUNDO: TRAMITACIÓN. Que conforme lo ordena el artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, éste rechazó aceptar los hechos materia del requerimiento fiscal. En audiencia de fecha 19 de junio de 2024 se llevó a efecto el juicio oral simplificado contradictorio, asistiendo por el ministerio público el fiscal Sra. Carla Uribe, el requerido, y su defensor Sra. Fernanda Martínez. Que en cuanto a los hechos materia del presente juicio, estos consistieron en los que siguen: ““El día 17 de julio de 2020, a eso de las 12.50 horas del mediodía aproximadamente, ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, manejaba el camión de la marca Chevrolet, modelo C- 30, placa patente CF.3127 por Prolongación de Martínez de Aldunate de esta ciudad, cuando producto de la nieve, se desvió fuera de la ruta, colisionando con un poste existente en el lugar. Una vez fue fiscalizado por personal de Carabineros, éstos se percataron que el requerido no tenía la licencia profesional exigida por la ley para conducir vehículos de carga como el que guiaba, de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos, el cual requiere para su conducción de Código: QMTKXXVDXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia A4 o A5, sino que posee solo licencia no profesional clase B y especial clase D.”. (sic). TERCERO: ARGUMENTACIONES DE APERTURA. En estrados, el representante del ministerio público, en síntesis, sostuvo que con la prueba que aportaría a juicio, lograría acreditar los hechos del requerimiento, por lo que correspondía condenar en estos autos. A su turno, la defensa arguyó que desde ya solicitaba la absolución de su representado, en tanto no se podría acreditar un elemento del tipo penal, esto es, que el camión lo era del pese referido en el requerimiento. CUARTO: DECLARACIÓN DEL IMPUTADO. Que el imputado, ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, previa advertencia del Tribunal, y habiendo conversado con su abogado defensor, decidió hacer uso de su derecho a guardar silencio, y en consecuencia no declaró, como medio defensa. QUINTO: CONVENCIONES PROBATORIAS. Que conforme da cuenta la tramitación de la presente causa, los intervinientes no arribaron a convención probatoria alguna. SEXTO: PRUEBAS RENDIDAS. Que en la etapa pr
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se CONDENA al imputado ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, cédula nacional de identidad Nº 16.965.517-0 ya individualizado, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado previsto en el inciso primero del artículo 194 de la Ley N° 18.290, cometido el 17 de julio de 2020, en territorio competencia de este Tribunal. II. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se concede al sentenciado la Remisión Condicional de la Pena, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile, CRS Punta Arenas, por el término de un año, debiendo dar cumplimiento a las demás exigencias de la citada normativa, especialmente lo previsto en el artículo 5°. En el evento que tal beneficio le sea revocado, le servirá de abono para el cumplimiento de la pena, un día que ha permanecido privado de libertad en esta causa, esto es, el día 1 de junio de 2024. Código: QMTKXXVDXGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, según lo razonado, se condena al pago de las costas de la causa. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR LA SRA. PAULA ANDREA STANGE KAHLER, J
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Punta Arenas, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Se ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ARNOLDO FERNANDO ANDRADE TARIÑO, cédula de identidad Nº 16.965.517-0, dedicado a la construcción, domiciliado en camino Enap, Parcela Nº 74, comuna y ciudad de Punta Arenas, teléfono 957348905, atribuyéndole
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