5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA

Rol

O-707-2024

Fecha

19 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA C.I. 0017602601-4 domiciliado en calle 9 de julio block 8 depto.25 Nº . Lo Prado., ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Independencia Nº 872, Independencia. Acusado legalmente representado por la Defensoría Penal en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: Hechos: que el día 13 de marzo del año 2024, siendo las 10 horas aproximadamente el imputado Fernando Andrés Fernando Andrades Escanilla en el interior del gimnasio municipal ubicado en calle San Germán número 859 comuna de lo Prado con Ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño procedió a sustraer y apropiarse de una bicicleta marca trek color negro con Naranjo y con pedales color celeste aro 27 de propiedad de la víctima Doña Javiera Reyes Castro la cual fue evaluada la suma de $600,000 con la cual trató de darse la fuga del recinto siendo sorprendido en esos momentos por la propia víctima y terceras personas quienes procedieron a su detención en el lugar recuperando la especie sustraída El delito descrito corresponde a hurto simple del artículo 446 número 2 del Código Penal en grado desarrollo y frustrado en el cual se le atribuye el imputado participación en calidad de autor En caso de admisión solicita 41 días de prisión en su grado máximo multa de un tercio unidad tributaria mensual. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye un delito de hurto. Código: XGKXXXHBFLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autor. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico 5° Se estima concurrente la aminorante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal según se desprende del mérito de su admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurrentes que las penas corresponden al mínimo se impondrán en dicha cuantía. 6º Por otra parte, no será condenada en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, , 15 N° 1, 25, 49, 51, 68, 446 del Código Pena

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA C.I. 0017602601-4 a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO MULTA DE 1/3 UTM accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, como autor de hurto frustrado perpetrado en esta ciudad el día 13 de marzo del año 2024. La pena de multa se le da por cumplida con el abono 13 de marzo del año 2024. II.-Que, reuniendo los requisitos del artículo cuarto de la ley 18,216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de un año para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día ejecutoriado el fallo, ante el establecimiento correspondiente gendarmería, bajo apercibimiento de revocar el beneficio se si no la hiciere. Que se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18,216 con las excepciones legales. III.-Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2400295363-K Código: XGKXXXHBFLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT 707 - 2024 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez de Garantía de Santiago Código: XGKXXXHBFLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T14:32:29-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado FERNANDO ANDRÉS ANDRADES ESCANILLA C.I. 0017602601-4 domiciliado en calle 9 de julio block 8 depto.25 Nº . Lo Prado., ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Independencia Nº 872, Independencia. Acusado legalmente

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