7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ANGEL ÓRDENES BARRIENTOS

Rol

O-202-2022

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Intervinientes: Ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Colomba Guerrero Rosen, quien presidió la audiencia, don Héctor Plaza Vásquez, como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, correspondiente a la causa rol único Nº 2000952504-2, rol interno del tribunal N° 202-2022, seguido en contra de: Miguel Ángel Órdenes Barrientos, cédula nacional de identidad N°14.156.346-7, chileno, soltero, nacido el 5 de enero de 1981, en Santiago, 43 años, trabajador de ferias libres, domiciliado en calle Cleopatra Nº 10.740, block N° 10, departamento N° 32, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Omar Mérida Huerta. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Roberto Pumarino Cabello;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación, alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el Ministerio Público dedujo acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 16 de septiembre de 2020, alrededor de las 11:30 horas, el imputado Miguel Ángel Ordenes Barrientos pasó frente al N° 1476 de Pasaje Sur, en la comuna de La Florida, lugar donde se encontraba la víctima Aimée Ayline Rodríguez Aguilera con su pareja Beatriz Solange Cordero Díaz, ambas homosexuales, agrediéndolas primero verbalmente por su orientación sexual, y luego físicamente, mordiendo a Aimée Rodríguez en la oreja izquierda, arrancándole un trozo de esta, a raíz de lo cual resultó con pérdida de parte del hélix del pabellón auricular izquierdo, calificada como grave por el Servicio Médico Legal, con un período de sanación de 35 a 65 días, quedando con secuela definitiva de alteración estética del pabellón auricular izquierdo.” A juicio de la Fiscalía los hechos expuestos, configuran un delito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado por el artículo 397 N°1 del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. Código: XXCMXXMMXLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En relación a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor invocó la agravante establecida en el artículo 12 N° 21 del Código Penal. En cuanto a la solicitud de penas requirió 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, incorporación de huella genética en el Registro de Condenados en virtud del artículo 17 de la ley 19.970 y costas de la causa. En su discurso inicial, el Sr. Fiscal, ratificó el contenido de su acusación. Señaló que la víctima no oculta su condición de homosexual y por esto fue atacada por el acusado, quien la mordió en la oreja produciéndole una alteración estética definitiva,

Fallo

por estas razones se pedirá la condena del acusado. En su alegato de cierre el Ministerio Público, en resumen, analizó pormenorizadamente la prueba que incorporó al juicio, insistiendo en la solicitud de condena. Detalló que existió una agresión y que ésta se produjo por la condición de más desventajosa de la víctima y que es lo que la ley pretende evitar. La víctima es mujer, homosexual, pobre y allegada al sistema penal, pero aun así concurrió 3 veces a declarar a los juicios que no se hicieron. No solo se debe atender a la prueba directa. Agregó que los medios de prueba de la defensa no fueron suficientes para provocar duda razonable. Respecto de la agravante invocada, refirió que se acreditó por las declaraciones de la víctima y su pareja. Durante la réplica mantuvo su postura inicial. SEGUNDO: Teoría de la Defensa. Que, en su alegato de inicio, la Defensa solicitó absolución por falta de participación y subsidiariamente, la recalificación de los hechos al delito de lesiones graves. Durante su alegato de clausura, fundamentalmente, reiteró su teoría inicial, desvirtuando la prueba de cargo y analizando la prueba presentada por su parte como suficiente para descartar la participación del encartado. Insistió con la petición subsidiaria atendida la prueba. Durante la réplica insistió en su petición. TERCERO: Convenciones probatorias. Que, no se celebraron convenciones probatorias entre los intervinientes. CUARTO: Declaración del acusado. Que, Miguel Ángel Órdenes B

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1 LESIONES GRAVES MP C/ MIGUEL ÁNGEL ÓRDENES BARRIENTOS R. U. C. N° 2000952504-2 R. I. T. N° 202-2022 Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Intervinientes: Ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los jueces, doña Colomba Guerrero Rosen, quien presidió la audiencia, don Héctor Plaza Vásquez, como tercer integrante y doña María Jo

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