Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA

Rol

O-642-2022

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: « El día 23 de enero del año 2022, alrededor de las 10:30 horas, el imputado José Leopoldo Reyes Rojas condujo la camioneta de color negro, marca Nissan, modelo NP300, placa patente JYBD.78 por la Ruta Travesía, lugar en el cual se encontraban funcionarios de Carabineros realizando controles. Al percatarse el imputado de la presencia de Carabineros realizó una maniobra de adelantamiento peligrosa, lo que provocó que Carabineros saliera en su persecución, logrando ser fiscalizado en Calle Servicio Relave, lugar en el cual Carabineros al revisar el vehículo se percata que la placa patente que mantenía el vehículo era falsa, puesto que no mantenía los hologramas de seguridad tricolor RCEI respectivos, correspondiendo la placa patente original de este vehículo a la JTYT-52, percatándose además que el vehículo mantenía su número de chasis alterado, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo en cuestión, puesto que éste -conforme a su patente original- mantenía un encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 31 de octubre del año 2020» A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A, inciso tercero, del Código Penal, y delitos de Conducción con placa patente falsa, previsto en el artículo 192, inciso 1, letra e), y delito de documentación falsa, previsto y sancionado en el mismo artículo , inciso 3, ambos de la ley del tránsito 18.290 encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados, atribuyéndosele en todos ellos la calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del código penal.- Que, asimismo, la Fiscalía estima al acusado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.- Código: FGNCXXYXZKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO. Primera figura típica que se imputa, Receptación de Vehículo Motorizado. Que, el artículo 456 Bis A del Código Penal, en su actual redacción, sanciona al que “conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas…”.- Que, para que se configure el delito de Receptación, en los términos antes indicados, se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) tener en su poder, a cualquier título especies; o, b) comprar, vender o comercializar en cualquier forma especies, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ellas; c) que las especies, que se tienen o se comercializa, sean hurtadas o robadas, u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, descartándose los efectos del delito; y, d) conocer el origen ilícito de dichas cosas corporales muebles (dolo directo), o no poder menos que conocer (dolo eventual).- Que, es conveniente recordar, que la ratio legis del establecimiento de este delito fue incorporarlo a continuación de la regulación de los delitos contra la propiedad, de apoderamiento por medios materiales, excluyéndolo de la sanción de los partícipes como cómplice de hurto o robo en el original inciso 2 o final del artículo 454 del código punitivo, pues esta conducta constituye más bien una forma de encubrimiento de delitos, bajo la modalidad del aprovechamiento personal (GARRIDO MONTT, Mario, Derecho Penal, parte especial, t. IV. Santiago: ed. Jurídica de Chile, 4ª ed., 2.008, p. 278). Así las cosas, nuestro legislador decidió crear una conducta típica autónoma e independiente de la comisión del delito del cual provienen las especies corporales muebles de que se trata, originalmente sólo provenientes de los delitos de hurto y robo, actualmente extendida también a los delitos de abigeato, receptación y apropiación indebida, por lo que es posible enfrentarnos a una receptación en cadena, dado su carácter de delito de emprendimiento (POLITOFF, MATUS, RAMÍREZ, Lecciones de Derecho Penal, parte especial. Santiago: ed. Jurídica de Chile, 2ª ed., 2005, p. 385).- UNDÉCIMO. Primera hipótesis de conducta típica: tener en su poder especies corporales muebles provenientes de delitos de hurto, robo, apropiación indebida, abigeato o receptación, aun cuando ya se hubiese dispuesto de ellas. Que, la primera conducta descrita en el tipo penal del artículo 456 Bis A del código punitivo parece ser la conducta genérica, siendo la segunda hipótesis alternativa más bien una especificación de la primera. En general, podemos afirmar que para la comisión de este ilícito basta con la «tenencia de cosas», entendiendo por tal la ocupación actual y corporal de algo, es decir, mantener bajo poder algo, en este caso cosas o especies. La tenencia debe entend

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 12 Nº 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 67, 69, 70, 449, y 456 Bis A, todos del Código Penal; en la Ley Nº 18.216; y, en los artículos 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, todos del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, cédula de identidad N° 16.254.592-2, ya individualizado, de la imputación que lo consideraba autor de un delito de conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro vehículo, previsto y sancionado por el artículo 192, letra e), de la ley de tránsito, supuestamente cometido en la comuna de Rancagua el día 12 de junio de 2022, por insuficiencia de prueba respecto del dolo directo exigido para la comisión de este delito.- II.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA, cédula de identidad N° 16.254.592-2, ya individualizado, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa a beneficio fiscal de $2.606.267, según documento de tasación fiscal aportada por el Fiscal, equivalente a esa fecha a cuarenta y cinco coma veintiocho (45,28) unidades tributarias mensuales, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante tres años y un día desde que la sentencia se encuen

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- 1 - R.I.T. N°: 642 – 2022 R.U.C. N°: 2200567858 – 0 Imputado: FRANCISCO JAVIER FAÚNDEZ SOZA RANCAGUA, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, teniendo presente: Que, con fecha diecinueve de junio del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº 642 - 2022, Rol Único de Causa Nº 2200

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