JORGE ANDRES GAJARDO TAPIA C/ PABLO ALBERTO ROJAS ARAYA
Rol
O-4476-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 12 de marzo de 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, el acusado Pablo Alberto Rojas Araya, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el automóvil, marca Nissan, modelo D22 Terrano DCAB 2.5, color platea do, placa patente única SW-6509, por el sector de Ruta D-43, Kilómetro 68, comuna de Coquimbo, quién a raíz de su condición etílica, colisionó el furgón marca Fiat, modelo Fiorino City 1.3, placa patente única KTRF-47, de propiedad del Banco de Crédito e Inversiones. Personal de Carabineros constató que el imputado conducía en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, lo que fue corroborado por examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 1.30 gramos por mil de alcohol en la sangre . “ B.- SENTENCIA Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: VISTOS Y OIDOS:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°65 y 9, 15 N° 1, 50, 70 y demás pertinentes del Código Pen al; artículos 196, 110. 209 inciso 2° de la ley del tránsito 18.290; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a PABLO ALBERTO ROJAS ARAYA, RUT 15.054.429- , ya individualizado, a sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conductor y causando daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al 110 y 209 inciso 2° de la ley 18.290, perpetrado el día 12 de marzo de 2020 en Coquimbo. II. Que, se condena al requerido, ya individualizado, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en dos cuotas, los últimos cinco días del mes de julio de 2024 y agosto del mismo año, bajo apercibimiento legal del artículo 49 del Código Penal. III. Que, se condena al imputado a la suspensión de licencia de conductor por el término de 2 años, oficiándose al Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Coquimbo, quienes deberán informar además si desde el 12 de marzo de 2020 a fecha del informe el imputado ha obtenido licencia de conductor. Código: JMXNXXRLMKJ Este documento tiene firma electrónica y su origi
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A.- HECHOS “El día 12 de marzo de 2020, a las 18:00 horas aproximadamente, el acusado Pablo Alberto Rojas Araya, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el automóvil, marca Nissan, modelo D22 Terrano DCAB 2.5, color platea do, placa patente única SW-6509, por el sector de Ruta D-43, Kilómetro 68, comuna de Coquimbo, quién a raíz de su condición etílica, colisionó
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