Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ CARLOS ANDRES BEDOYA CANO

Rol

O-10371-2023

Fecha

21 de junio de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 20 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 09:15 horas, personal de la SIP de Carabineros debió concurrir a Pasaje Judea N°1386 de esta ciudad, toda vez que se había recibido información que en dicho lugar había una camioneta al parecer robada. Se trasladaron Código: XZHFXXFYXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al domicilio indicado, pudiendo constatar que en el estacionamiento había una camioneta Ford Raptor color rojo, tomando contacto con la encargada del inmueble Deiby Albornoz, a quien le indicaron las diligencias que andaban efectuando, autorizándolos a ingresar a su domicilio y a realizar la revisión del vehículo. Este vehículo tenía puestas las P.P.U. LRJY-32 las que al ser consultadas, no presentaba encargo alguno; sin embargo, en la parte inferior del costado izquierdo del parabrisas se podía ver el número de VIN, el que al ser consultado, resultó que la camioneta correspondía a la camioneta marca Ford, modelo F150 raptor 3.5, color rojo metálico, año 2019, P.P.U. LRKJ-57, de propiedad de R. Ingeniería y construcción SPA, registrando encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado de fecha 07.10.2023, denuncia realizada en el Retén de carabineros El Sauce, mediante parte policial N° 294. Con esos antecedentes y al consultar quién había llevado dicho vehículo al domicilio, los hijos de la dueña indicaron que dos personas que estaban en un mini departamento interior, que resultaron ser los imputados Carlos Bedoya Cano y Uber Ospina Villegas, habían llegado a eso de las 07:40 horas, manejando el primero y acompañado del segundo, dejando la camioneta en el estacionamiento indicando que en horas de la tarde se la llevarían y que en esos momentos se encontraban en el interior del domicilio, por lo que los funcionarios procedieron a su detención, toda vez que no podían menos que conocer el origen ilícito del vehículo. El avalúo fiscal de la especie rece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 10.371-2023, RUC N° 2301268489-4, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado a Carlos Andrés Bedoya Cano, cédula nacional de identidad N° 28.294.477-4, colombiano, con domicilio en Judea N° 1346, Antofagasta y Uberth Alberto Ospina Villegas, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 28. 293.715-8, colombiano, con domicilio en Osorno N° 3988, Antofagasta; representado por la defensora penal pública licitada Camila Valdivia Díaz; atribuyendo participación como autores del delito consumados de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y a Carlos Bedoya Cano, además, el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, previsto y sancionado por el art. 192 letra e) de la Ley N° 18.290; ofertando la fiscal para el procedimiento abreviado por el delito de receptación de vehículo la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, multa del avaluó fiscal del vehículo, esto es $38.372.836, comiso, más accesorias legales y para Bedoya Cano por el delito de conducción con placa patente falsa, la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 UTM, suspensión de licencia de conducir por tres años, más accesorias legales. La oferta de pena se ajustó a derecho al no concurrir modificatorias de responsabilidad penal y encontrase en el mínimo legal para el delito. SEGUNDO. Acusación. Que la acusación presentada en contra de los imputados se refirió a los siguientes hechos: “Con fecha 20 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 09:15 horas, personal de la SIP de Carabineros debió concurrir a Pasaje Judea N°1386 de esta ciudad, toda vez que se había recibido información que en dicho lugar había una camioneta al parecer robada. Se trasladaron Código: XZHFXXFYXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl al domicilio indicado, pudiendo constatar que en el estacionamiento había una camioneta Ford Raptor color rojo, tomando contacto con la encargada del inmueble Deiby Albornoz, a quien le indicaron las diligencias que andaban efectuando, autorizándolos a ingresar a su domicilio y a realizar la revisión del vehículo. Este vehículo tenía puestas las P.P.U. LRJY-32 las que al ser consultadas, no presentaba encargo alguno; sin embargo, en la parte inferior del costado izquierdo del parabrisas se podía ver el número de VIN, el que al ser consultado, resultó que la camioneta correspondía a la camioneta marca Ford, modelo F150 raptor 3.5, color rojo metálico, año 2019, P.P.U. LRKJ-57, de propiedad de R. Ingeniería y construcción SPA, registrando encargo vigente por el delito de robo de v

Fallo

Por estas razones se rechazará la petición de rebaja, debiendo aplicarse las multas en la cuantía que establece la norma respectiva. Por último, sobre el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, tiene aparejada como pena copulativa una multa que va desde 50 a 100 unidades tributarias mensuales, por lo que la solicitud fiscal está en el mínimo legal. Ahora bien, para rebajar desde ese mínimo a un monto inferior como el propuesto por la defensa, no se cuenta con ningún antecedente que permita estimar esta caso como “calificado”, y se estará a lo previamente señalado sobre la integración de este concepto, razón que permite justificar el rechazo de la petición de la defensa. DECIMOTERCERO: Pena sustitutiva. Que la defensa solicitó la sustitución de las penas privativas de libertad por la expulsión del territorio nacional contenida en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, indicó que los acusados son extranjero –colombianos- sin residencia en Chile, en situación migratoria irregular, de acuerdo con el Oficio del Servicio Nacional de Migración Antofagasta y habiendo manifestado su voluntad favorable la Delegada Presidencial de Antofagasta sobre la aplicación de esta pena sustitutiva. El persecutor, a su turno, se opuso a la concesión de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional e instó por la aplicación efectiva de la pena. DÉCIMOCUARTO. Resolución sobre pena sustitutiva. Que el artículo 34 de la Ley N° 18.216, en lo pertinente

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., veintiuno de junio de dos mil veinticuatro Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal CARMEN CASTILLO RIVERA Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 12:10PM Hora termino 12:15PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta LD RUC 2301268489-4 RIT 10371 - 2023 COMPARECEN PRIVADOS DE LIBERTAD NOM

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