Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ PAULINA BELÉN TAPIA MOYA

Rol

O-3743-2024

Fecha

24 de junio de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 24 de mayo de 2024, a las 14.15 horas aproximadamente, en la tienda Easy, ubicada en Parcela Vega Sur No. 69, en la comuna de La Serena, los imputadas Paulina Belén Tapia Moya y Jocelyn Andrea Araya Cortés, actuando conjuntamente se apropiaron y sustrajeron diversas especies del sector de menaje, por ejemplo 1 bolsa reutilizable, 2 repuestos de difusor ambiental, 02 aceites esenciales, 01 trapero húmedo, 01 reloj, 4 aromatizadores , 01 foto control eléctrico entre otras especies, avaluadas en la suma total de $141.670.-, de propiedad de la referida tienda, siendo detenidas por guardias de seguridad en momentos en que abandonaban el local sin pagar el valor de las especies, las que mantenían al interior de unas bolsas reutilizables”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia absolutoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400592817-2-929-240624-00-22- JOS, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2400592817-2 RIT Nº: 3743 - 2024 DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM SENTENCIADAS: PAULINA BELÉN TAPIA MOYA JOCELYN ANDREA ARAYA CORTÉS Código: TGRWXXGXDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; artículos 348, 349, 350, 351, 352, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE a PAULINA BELÉN TAPIA MOYA, cédula nacional de identidad N° 18.827.670-9 y a JOCELYN ANDREA ARAYA CORTÉS, cédula nacional de identidad N° 15.051.880-6, ambas ya individualizadas, de los cargos formulados por el Ministerio Público como coautoras de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, acaecido supuestamente en esta comuna, el día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro, en perjuicio de tienda Easy. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y ejecutoriada que sea esta sentencia; archívese. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: TGRWXXGXDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TGRWXXGXDLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-06-24T14:29:15-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Fabiola Celis Corrales Defensor María Jesús Bertrán Tormo Imputadas Paulina Belén Tapia Moya, cédula nacional de identidad N° 18.827.670-9, chilena, ignora profesión u oficio, domiciliada en avenida Arauco, sitio 19-A, villa La Florida,

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