GESTION Y SERVICIOS MARFEL LIM C/ NÉSTOR MARCELO ALARCÓN POZO
Rol
O-371-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 447 N° 2 en relación con los artículos 446 N° 1 y 432 del Código Penal el que se encuentra en grado de CONSUMADO, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR en el mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: WTKDXXCTKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad indica que respecto del acusado NESTOR ALARCÓN POZO, concurre la circunstancia contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y conforme a lo anterior en la acusación fiscal se consigna que se solicita se imponga al acusado por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 447 N° 2 en relación con los artículos 446 N° 1 y 432 del Código Penal, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA 11 UTM, accesorias legales del artículo 29 de Código Penal comiso de los instrumentos y efectos del delito; y se le condene al pago de costas conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que, cabe hacer presente que en relación a lo anteriormente consignado respecto al tramo de la sanción propuesta en la acusación, el señor Fiscal en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal hizo una rectificación en lo relativo al quantum de la pena solicitada, cambiando su pretensión acorde a la modificación que realizó respecto a la mención de la disposición legal del artículo 466 señalando que de acuerdo al valor de lo sustraído la figura en la que corresponde fundar su petición es en la del artículo 466 inciso final y no en la del 446 N° 1 como se consigna en el auto de apertura, de modo tal, que para todos los efectos el tribunal considerará tal norma para realizar el análisis correspondiente, conservando la relación que se menciona en el auto de apertura y en las alega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce, diecisiete y dieciocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidenta doña Pamela Silva Gaete, doña Virginia Rivera Álvarez, como Jueza Redactora y doña Javiera López Ossandón, como tercera Jueza Integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 1.810.052.564-6 rol interno del Tribunal N° 371-2023 seguida en contra de NÉSTOR MARCELO ALARCÓN POZO, cédula de identidad N° 14.436.616-6 chileno nacido en Santiago el 03 de abril de 1971 53 años de edad casado contador general domiciliado en calle Aviñón N° 1171 comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Jorge Carmona Morel, por la parte querellante, empresa Gestión Servicios Marfel y Cía. Ltda., actúo el abogado don Jorge Ferdman Niedmann y en representación del acusado intervino el Defensor Penal Privado, don Patricio Salazar Allende, todos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía Local de San Miguel, formuló acusación por el siguiente hecho: ” En la ciudad de Santiago, comuna de la Cisterna, el acusado NESTOR MARCELO ALARCON POZO, en su calidad de contador general de la empresa GESTION SERVICIOS MARFEL Y CIA LIMITADA, representada legalmente por las víctimas FELIPE INFANTE VIDAURRAZAGA y MARIO INFANTE ECHEVERRIA, con domicilio laboral en Av. El Parrón N° 01180 de la citada comuna durante el periodo comprendido entre los meses de Febrero de 2017 a Septiembre de 2018 se apropió sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de la suma $6.225.265 pesos acción que el imputado realizó mediante engaño y empleando para ello un software de gestión digital que se encontraba a su cargo. De esta manera el imputado registró en dicho periodo sueldos base mayor al estipulado en su contrato de trabajo, sueldos que fueron incrementándose unilateralmente y en forma progresiva de forma mensual; así como también adulteró y reconoció en las liquidaciones de sueldo horas extras y ausentismos descontados y pagados en exceso, todo lo anterior en perjuicio de la empresa MARFEL y CÍA”. Sostiene la Fiscalía que los hechos descritos son constitutivos del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 447 N° 2 en relación con los artículos 446 N° 1 y 432 del Código Penal el que se encuentra en grado de CONSUMADO, atribuyéndole al acusado participación en calidad de AUTOR en el mismo, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: WTKDXXCTKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad indica que respecto del acusado NESTOR ALARCÓN POZO, concurre la circunstancia contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y conforme a lo anterior en la acusación fiscal se consigna que se solicita se imponga al acusado por e
Fallo
por tanto el pago que se le hizo de ellas y en otros meses, aumentó la cantidad de esas horas extras trabajadas, aumentando entonces doblemente, no sólo el monto pagado por dicho concepto al haberse aumentado el sueldo base, sino también al haberse aumentado la cantidad de horas extras, aumento en definitiva su liquidación mensual resultando diferencias por montos que superan los $ 6.000.000 durante todo el periodo trabajado por el contador de la empresa, procediendo de esta forma don Néstor Alarcón, a apropiarse de dichos fondos, aumentando sus liquidaciones mensuales, tanto en el sueldo base como en las horas extras y para probar todo eso, se presentarán las pruebas correspondientes, entre ellas a través de las aseveraciones de la víctima, que es el representante legal de la empresa, testigos de la misma empresa que se percataron del aumento que se iba pagando a este trabajador, la prueba documental, el testimonio de los funcionarios policiales y la declaración de un perito, que hará el análisis, más detallado de lo que ha expuesto, razones todas por las que al término de esta audiencia, va a solicitar que don Néstor Alarcón sea condenado como autor del delito de hurto agravado conforme al artículo 447 número 2 en relación del 446 número 1 y el artículo 432 del Código Penal en grado de ejecución consumado. Código: WTKDXXCTKLJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Durante la clausura, reitera sus planteamientos
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha catorce, diecisiete y dieciocho de junio del año en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por la Jueza Presidenta doña Pamela Silva Gaete, doña Virginia Rivera Álvarez, como Jueza Redactora y doña Javiera López Ossan
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