MP C/ JAVIER ALEXANDER RIVERA RIVERA
Rol
O-9618-2023
Fecha
24 de junio de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 9618- 2023, RUC 2301168567-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado a los imputados JAVIER ALEXANDER RIVERA RIVERA, cédula de identidad N° 21.787.170-0, domiciliado en calle Calbuco 5705, Antofagasta y ROGER JOEL ARANCIBIA CALDERON, cédula de identidad N° 21.601.393-k, domiciliado en calle San Miguel 616, Antofagasta, ambos representados en audiencia por la abogada Margarita Angulo Huerta. El Ministerio Publico, les atribuyó participación en calidad de autores del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego prohibida, previsto en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley 17798, solicitando imponer, en cada caso, una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Consentimiento. Que en la audiencia de rigor, los acusados debidamente asistidos aceptaron los hechos y antecedentes de la investigación, renunciando a su derecho a un juicio oral, sin advertir presión indebida de parte del Ministerio Público o terceros. TERCERO: Hechos de la acusación. Que los hechos aceptados previamente por los imputados son los siguientes: “El 28 de octubre de 2023, a las 02:15 horas, funcionarios de Carabineros intentaron realizar un control de identidad a ambos imputados, a raíz de que la central de comunicaciones les había indicado que debían concurrir a la intersección de calle Félix García con Huamachuco de esta ciudad, a fin de verificar personas que estaban disparando en el lugar. En momentos inmediatamente previos al control, los imputados se deshicieron de armas de fuego adaptadas, específicamente el imputado Roger Arancibia Calderón portó y arrojó al suelo al ver a Carabineros una pistola a fogueo color negro, marca Zoraki 925, adaptada para el disparo y un cargador sin municiones. En tanto, el imputado Javier Rivera Rivera, portó e intentó esconder de Carabineros una pistola a fogueo adaptada para el disparo, con empuñadora enguinchada de color rojo, un cargador y una munición. Los acusados no tienen autorización para el porte o tenencia de las armas que portaban, por lo que fueron detenidos.” CUARTO: Alegaciones. Que la defensa no cuestionó la calificación jurídica, grado de desarrollo o participación atribuida, tampoco las penas ofertadas, en razón de haber aceptado, someterse a las reglas del procedimiento abreviado y encontrarse la sanción ajustada a derecho. En el caso de Rivera Rivera, su defensora solicitó derechamente la concesión de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, dando lectura a un informe psicosocial elaborado por la psicóloga Lindsey Eterovic González y la asistente social Claudia Rodríguez Picón, pormenorizando sus elementos de análisis y conclusiones., en subsidio de lo anterior, solicitó acceder por iguales fundamentos, a la reclusión parcial nocturna domicil
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JAVIER ALEXANDER RIVERA RIVERA, cédula de identidad N° 21.787.170-0 y ROGER JOEL ARANCIBIA CALDERON, cédula de identidad N° 21.601.393-k, al cumplimiento de la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autores del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 14 de ley 17.798, cometido Antofagasta el 28 de octubre de 2023. Código: XZQNXXPWERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 II.- Que no reuniendo el condenado JAVIER ALEXANDER RIVERA RIVERA, los requisitos de la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, deberá cumplir la pena indicada de MANERA EFECTIVA. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, el sentenciado RIVERA RIVERA se mantuvo privado de libertad desde el día 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, reconociéndose en consecuencia, 6 días de abono en la presente causa. III.- Que, reuniendo el sentenciado ROGER JOEL ARANCIBIA CALDERON, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigi
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1 Antofagasta, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 9618- 2023, RUC 2301168567-6, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado la investigación y luego acusado a los imputados JAVIER ALEXANDER RIVERA RIVERA, cédula de identidad N° 21.787.17
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